Tribunales | Actualidad
CASO NÓOS

La sentencia asegura que no hay "hecho alguno acreditado" contra la infanta

El tribunal dedica tres folios para justificar la inocencia penal de Cristina de Borbón que recibe una condena civil y deberá pagar 265.000 euros como partícipe a título lucrativo

La infanta Cristina de Borbón y su marido Iñaki Urdangarín, a su salida de la Escuela Balear de la Administración Pública donde tiene lugar el juicio por el caso Nóos. / J. GRAPPELLI (EFE)

Palma de Mallorca

La sentencia considera probado que la infanta Cristina desconocía la existencia de dos delitos fiscales que se le atribuyen a Iñaki Urdangarin y que, por lo tanto, no puede ser considerada cooperadora necesaria. De la prueba practicada, dice la sala, "no resulta hecho alguno acreditado que permita adverar la participación de Cristina de Borbón en los ilícitos de su marido". No hay prueba documental, ni de acusados, testigos o peritos que demuestre que era administradora de hecho o de derecho de la sociedad matrimonial, Aizóon.

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Eso sí, según la sentencia ella cargó gastos familiares por valor de 265.000 euros a la tarjeta de la empresa de la que era titular. Por eso, el tribunal le condena al pago de una responsabilidad civil solidaria junto a su marido de 265.000 euros. Cristina de Borbón ya abonó 587.000 euros por este motivo en la fase de instrucción, por lo que le será devuelto parte del dinero. En total, 322.000 euros que volverán a su bolsillo.

Cristina de Borbón que ha sido el eje central del caso Nóos ha resultado absuelta de delito y condenada civilmente. Los argumentos para exonerarla ocupan apenas 3 folios de los 742 que ocupa la sentencia.

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