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Consulta del 9-N | veredicto

Artur Mas es ''inelegible'' aunque la sentencia no sea firme

El expresident de la Generalitat no puede presentarse como candidato a las elecciones autonómicas en Cataluña porque la ley Electoral se lo impide

El expresidente de la Generalitat Artur Mas, durante su participación en un acto de Òmnium Cultural en Hospitalet de Llobregat (Barcelona) / QUIQUE GARCÍA EFE

Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado este lunes a dos años de inhabilitación para cargo público al expresidente catalán Artur Mas por mantener la consulta independentista del 9-N, tras su suspensión por el Tribunal Constitucional (TC). El fiscal pedía para Mas diez años de inhabilitación. El alto tribunal catalán condena también a la exvicepresidenta Joana Ortega a un año y nueve meses de inhabilitación para cargo público y a un año y medio de inhabilitación a la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau.

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La última modificación de Ley Orgánica del Régimen Electoral General, señala en su artículo sexto que “son inelegibles, los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública - entre ellos la desobediencia- o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”.

Según la LOREG, entre los afectados por este capítulo estaría tanto el expresidente de la Generalitat como sus compañeras de condena, la exvicepresidenta Joana Ortega y la exconsejera de Educación Irene Rigau, si se plantean la concurrencia a unas hipotéticas elecciones en Cataluña.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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