Tribunales

Acusar a la empresa de hacer "terrorismo patronal" no atenta contra su honor

El Tribunal Supremo da la razón al sindicato CNT frente a una empresa que pretendía ser indemnizada después de que varios trabajadores repartiesen octavillas acusando a la entidad de hacer "terrorismo patronal"

Afiliados de CNT con una pancarta en diciembre de 2012 / CNT Canarias

Madrid

Acusar a una empresa de practicar "terrorismo patronal" no atenta contra su honor. El Tribunal Supremo ha dado la razón al sindicato CNT ante la empresa de transportes DHL, que pedía ser indemnizada por varias pancartas y octavillas: los jueces explican que esa expresión se utiliza "de manera habitual" y que su significado social está "devaluado" aunque sí les pueda parecer "censurable".

La sentencia del Supremo confirma a su vez una de la Audiencia Nacional que ya rechazó las pretensiones de la empresa: en 2015 estalló un conflicto laboral por la supuesta cesión ilegal de tres trabajadores, y el sindicato empezó una protesta en la que, entre otras cosas, acusó a DHL de practicar el "terrorismo patronal". 

Pancartas y mensajes que la empresa llevó ante la Justicia reclamando una indemnización de 12.500 euros por haber dañado su honor, pretensión que ahora rechaza de forma definitiva el Tribunal Supremo. Los jueces piden "no descontextualizar" la expresión, en el marco de una protesta laboral, asegurando que se utiliza "de manera habitual" para criticar actuaciones empresariales. 

Afiliados de CNT protestando contra DHL en 2015 / CNT

Explica también la sentencia que el hecho de calificarlo como "terrorismo" no implica que se asocie la actuación de la empresa con la calificación estrictamente jurídica del término: "Se ha convertido en lugar común en nuestra sociedad, al utilizarse de manera habitual para descalificar determinadas actuaciones empresariales por sindicatos e incluso partidos políticos, lo que ha devaluado socialmente su significado, ninguna persona razonable asocia propiamente al contenido jurídico del término", concluyen. 

Se trata de una sentencia firme contra la que no cabe recurso y que además condena en costas a la empresa. 

 
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