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La Audiencia Nacional pide imputar a Pedro Antonio Sánchez por cohecho, fraude y revelación de información reservada

El juez Eloy Velasco describe 49 pruebas contra Pedro Antonio Sánchez en su exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de Murcia, para que le investigue por planear con la Púnica el lavado de su imagen personal con dinero público, que “abortó” la actuación judicial

Entre la numerosa jurisprudencia que cita el juez para pedir la imputación, invoca una sentencia de la que fue ponente en el Supremo el actual Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, que se opuso a actuar contra el presidente murciano

Madrid

El titular del juzgado central de instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, ha decidido pedir al Tribunal Superior de Justicia de Murcia que investigue la relación del presidente autonómico, Pedro Antonio Sánchez, con la trama Púnica, a pesar de la negativa de la Fiscalía.

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Según el magistrado, todo estaba previsto. Cerrado el "plan criminal" para delinquir, como lo definieron las fiscales del caso. El juez Eloy Velasco constata en su escrito la existencia de 49 pruebas contra Pedro Antonio Sánchez de que urdió un plan con la Púnica para lavar su imagen.

Un total de 49 pruebas que son sms, whatsapps, correos electrónicos, documentos, testimonios judiciales de dos imputados que prueban las reuniones, el plan y la posterior falsificación de contratos para cargar los gastos reputacionales de Pedro Antonio Sánchez a la Consejería de Educación que éste dirigía, y las conversaciones telefónicas entre los imputados que fueron grabadas por la Guardia Civil.

El juez halla indicios sólidos de que a partir de junio de 2014, el presidente murciano se concertó con el conseguidor de la trama, Alejandro de Pedro, para “limpiar” con dinero público su imagen personal en las redes sociales, “lastimando los intereses de la Administración Pública, que no debe correr con semejantes gastos particulares”.

Si no lo consiguió, fue porque la operación fue “abortada” por la justicia, pero el juez valora que Pedro Antonio Sánchez urdió un plan para lavar “la inconveniente imagen que podría dar ante el partido y la sociedad” con el objetivo de conseguir el poder en la formación conservadora y en el ejecutivo autonómico. Y ese “plan criminal” como lo definieron las fiscales a las que no dejaron acusar a Pedro Antonio Sánchez, es delito al entender del magistrado.

Los trabajos de reputación personal para Pedro Antonio Sánchez, continúa el juez, se empezaron a realizar como adelanto de una futura adjudicación “hinchada” en contratos públicos de formación que aquel adjudicaría a empresas vinculadas a De Pedro y a su socio, José Antonio Alonso Conesa.

Los trabajos reputacionales se concretaron en un coste de 4.600 euros al mes, que incluían los honorarios de un periodista para un diario digital, así como la creación de un portal que daría cobertura a los trabajos de reputación de carácter personal, y que durarían 7 meses, de noviembre de 2014 a mayo de 2015, justo el periodo previo a la campaña electoral de ese año.

Las cantidades estipuladas no se llegaron a cobrar, explica Eloy Velasco, ni la “formación” se llegó a adjudicar al explotar la operación policial de esta causa judicial, a finales de octubre de 2014, que lo abortó.

14 sentencias del Supremo que avalan su postura

Pero aunque no la trama no llegara a cobrar ni ejecutara los trabajos planificados, el juez entiende que Pedro Antonio Sánchez debe ser imputado por los delitos de fraude a la Administración Pública del artículo 436 del Código Penal; cohecho del artículo 419; y revelación de información reservada contemplado en el artículo 417. Y ello porque estos delitos son "tendenciales". Es decir, no es necesario que se hayan consumado para que puedan ser atribuidos. Basta con la "mera concertación o plan" para delinquir.

El juez cita en su escrito un total de 14 sentencias del Tribunal Supremo que avalan su postura. Entre ellas, una "importante" según el propio Velasco, redactada por el hoy Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, quien ahora se ha opuesto a actuar contra el presidente de Murcia. En concreto, la sentencia de 8 de mayo de 2014, en la que Maza emplea como pruebas de la existencia del delito de revelación de información reservada la "inicial comunicación de lo que se pretendía", la "provisión de informaciones" que se hacía a una empresa que iba a optar a un concurso público. Precisamente lo que atribuye Velasco, recalcan fuentes jurídicas, a Pedro Antonio Sánchez.

 
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