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Relaciones de pareja

¿Qué diferencias hay entre matrimonio y pareja de hecho?

Cada comunidad autónoma tiene su propia regulación sobre parejas de hecho y eso hace que, mientras en algunas regiones apenas hay diferencias respecto al matrimonio, en otras, sean significativas

Madrid

Cataluña fue la primera comunidad autónoma que aprobó una ley sobre parejas de hecho en 1998. Al año siguiente se sumó Aragón, al siguiente Navarra, en el 2001 se unieron la Comunidad de Madrid, la Valenciana e Islas Baleares… y así, con cuentagotas, se ha regulado en todo el país este tipo de uniones que no están bajo el paraguas del matrimonio.

Cada ley contiene diferentes especificaciones en cada comunidad. Para empezar, no coinciden ni los nombres (Uniones estables, Parejas estables, Convivencia y uniones de hecho…), ni se tienen los mismos derechos y obligaciones y, lo que es aún más significativo: los requisitos para ser pareja de hecho son distintos. Por ejemplo, en Madrid se necesita convivir un año y estar inscrita. En Aragón son dos años o debe ser constituida en una escritura pública. En Navarra se requiere un año de convivencia, estar constituida en documento público o tener un hijo y convivir. En Valencia y en las Islas Baleares, la pareja debe dejar constancia ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho. En Asturias vale todo: un año de convivencia, tener un hijo en común y estar conviviendo, declararlo en documentos públicos o inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho. En el País Vasco y Andalucía, en cambio, sólo lo son parejas de hecho las inscritas en el Registro de Parejas de Hecho.

En aquellas autonomías donde no hay ley específica (La Rioja, Castilla y León, Castilla-La Mancha y la Región de Murcia) existe la posibilidad de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad o en el Ayuntamiento, pero únicamente tiene carácter administrativo. "En este caso, todas las cuestiones que se susciten por una convivencia, deben resolverlas los miembros de la pareja de mutuo acuerdo o los Tribunales aplicando analogías y la buena fe", señala Sonia Frouchtman, responsable del departamento de Familia y Sucesiones del bufete Escura.

Pese a que, como vemos, cada ley articula unos derechos y obligaciones diferentes, se pueden establecer algunos puntos en común y ciertas divergencias claras respecto al matrimonio en determinadas materias:

Derechos laborales

Las parejas de hecho y tienen los mismos derechos que los casados y pueden disfrutar del permiso laboral por enfermedad grave o muerte de la pareja, del mismo modo que ambos tienen derecho a los permisos por paternidad o maternidad.

Los funcionarios tienen derecho al permiso de 15 días de descanso tras el matrimonio o la inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público. En las empresas privadas dependerá de cada caso. Como en el Estatuto de los Trabajadores no se contemplan los permisos para las parejas de hecho, sólo los disfrutarán si en el Convenio Colectivo del sector está reconocido ese derecho. "En la mayoría de los convenios están recogidos expresamente los derechos de las parejas de hecho", explica Sonia Frouchtman.

Hijos

En el caso de que haya hijos en común, no hay distinción en cuanto a derechos y obligaciones: da igual si los padres están o no casados, si son o no pareja de hecho, o si viven juntos o nunca ha habido convivencia.

Fiscalmente

En cuando a materia fiscal no existe la figura de pareja de hecho. Si no se está casado, no se puede hacer declaración conjunta. "Sólo la puede hacer conjunta un progenitor con sus hijos, de los que tenga tutela", detalla Sonia Frouchtman.

En cuanto a donaciones, las parejas de hecho tampoco tienen derecho a las exenciones fiscales de las que sí disfrutan los cónyuges. Eso sí, tanto los matrimonios como las parejas pueden acceder a subvenciones, viviendas públicas, ayudas, becas y exenciones fiscales en su tramo autonómico.

Pensión de viudedad

Por ser pareja de hecho no se tiene derecho directo. Para poder acceder a la pensión, hay que acreditar que la pareja de hecho está inscrita desde hace más de dos años o, si no está inscrita, que existe y hay una convivencia demostrada de más de cinco años.

En caso de ruptura

En caso de que la pareja de hecho decida separarse, las diferencias entre comunidades también son significativas: en algunas, las consecuencias son las mismas que si se hubiese estado casado; en otras, tienen menos derechos o están limitados de alguna forma. Por ejemplo, se puede tener derecho a recibir una pensión de alimentos pero limitada en el tiempo. En Navarra, en cambio, asiste el derecho u obligación de alimentarse mutuamente.

En algunas comunidades, como en Canarias, tras la separación no hay más consecuencias que las que hayan pactado los miembros de la pareja previamente, siempre y cuando todo esté recogido en el documento el día de la firma. Allí deben constar todos los derechos y deberes respectivos: información, autorizaciones médicas, compensaciones económicas en caso de ruptura… En otras regiones, si no se fijan esos derechos y obligaciones, la ley recoge los mínimos.

Derecho sucesorio

Tampoco en esto hay unificación de criterios. No todas las comunidades conceden derechos sucesorios automáticos, por lo que a las parejas de hecho se les aconseja hacer testamento si se quiere legar algo a la pareja en caso de fallecimiento.

En algunas comunidades, como las Islas Baleares y País Vasco, las parejas de hecho sí están equiparadas a los matrimonios; en otras, en caso de fallecimiento de la pareja se concede algún derecho concreto, como en Andalucía, donde se puede residir en el domicilio común durante un año.

Arrendamientos

En caso de fallecimiento del titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia mediante la inscripción en el registro.

Elisa Muñoz

Elisa Muñoz

Periodista en Cadena SER desde 2008. Primero en programas como 'La Ventana', 'Hoy por Hoy Madrid' o...

 
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