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Adicciones

Una adicta recibirá 173.000 euros por las secuelas que le causó la cocaína

La aseguradora tendrá que indemnizar a la mujer por no preguntar si consumía drogas

La aseguradora deberá indemnizar a su clienta. / Nick Dolding Getty Images

Madrid

El Supremo ha determinado que la aseguradora Rural Vida S.A. tendrá que indemnizar con 173.000 euros a una adicta a la cocaína, que no confesó sus antecedentes psiquiátricos inducidos por la droga cuando firmó el seguro, puesto que la compañía no preguntó por la salud mental de su cliente antes de firmar el contrato.

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Según la aseguradora, en el momento en el que creó el contacto, la clienta tenía "plena capacidad para trabajar", gozaba de buena salud y no padecía enfermedad o lesión (cardiaca, circulatoria, oncológica, infecciosa, del aparato digestivo o endocrina -diabetes-) que hubiera precisado tratamiento médico.

La clienta fue diagnosticada de esquizofrenia paranoide

No obstante, durante aquella época, la mujer llevaba ya varios años en tratamiento por una presunta psicosis inducida por el consumo de cocaína. De hecho, en 2011, la clienta fue diagnosticada de esquizofrenia paranoide y declarada en situación de incapacidad permanente.

Dado que la información de la entidad aseguradora no fue lo bastante precisa, el Supremo ha determinado que la empresa debe indemnizar a su cliente: "Ha de ser la aseguradora la que soporte la imprecisión del cuestionario y la consecuencia de que por tal imprecisión no llegara a conocer el estado de salud de la asegurada en el momento de suscribir la póliza".

El seguro se vinculó a un préstamo por 180.000 euros

El Supremo también ha dado a conocer que el seguro de vida e invalidez de la cliente fue suscrito tiempo al mismo tiempo que la mujer firmaba una hipoteca con la Caja Rural de Algemesí por 180.000 euros. A continuación, el seguro se vinculó al préstamo y la asegurada designó a Rural Vida S.A. como primera beneficiaria.

Por esa misma razón, en caso de fallecimiento o invalidez, la entidad aseguradora quedaría por pagar el préstamo. No obstante, en el momento en el que la clienta de Rural Vida S.A. fue declarada inválida, Caja Rural no ejerció el derecho a reclamar el dinero que le correspondía a la aseguradora, que pertenece al mismo grupo de la entidad. Al mismo tiempo, la compañía le negó a la mujer la legitimidad para ejercer dicha acción.

Pese a que tanto el juzgado como la Audiencia Provincial de Valencia le dieron la razón a la aseguradora, el Supremo ha decidido anular el criterio. El alto tribunal ha determinado que si la entidad bancaria no tiene interés en cobrar una indemnización a cargo de una aseguradora de su mismo grupo, la clienta no debería seguir pagando la cuota de la hipoteca.

David Justo

David Justo

(Astrabudua, 1991) Periodista especializado en tecnología y buscador de historias virales e inverosímiles...

 
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