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Iglesia Católica española

Las exenciones fiscales de la Iglesia pueden ser ayudas prohibidas en algunos casos

El Tribunal de la UE considera ayudas ilegales las exenciones si éstas se aplican a edificios usados para obtener beneficios

Fotografía de un aula. / EFE

Fotografía de un aula.

Bruselas

El Tribunal de Luxemburgo considera ilegales las desgravaciones fiscales a la Iglesia Católica cuando éstas se aplican sobre bienes usados para realizar actividades económicas. La justicia europea advierte de que estas desgravaciones constituyen una "ayuda de Estado" porque dan a la Iglesia "ventajas selectivas" frente a otros que realizan la misma actividad y porque "reducen los ingresos" públicos.

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El Tribunal de Justicia de la UE responde así a un juzgado de Madrid ante el que recurrió una congregación religiosa responsable de un colegio religioso de la localidad madrileña de Getafe. La congregación reclamaba la devolución de un impuesto municipal por unas obras en el salón de actos del centro, aferrándose al acuerdo entre España y la Santa Sede que establece diversas exenciones fiscales en favor de la Iglesia Católica.

El Tribunal de Luxemburgo recuerda que, pese a que el concordato sea anterior a la adhesión de España a la UE, la exención fiscal no debería considerarse ayuda estatal existente, sino ayuda nueva. "Únicamente las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español parecen revestir carácter económico, puesto que se financian fundamentalmente mediante contribuciones financieras privadas a los gastos escolares", añade.

La justicia europea aclara que "corresponde al juez nacional determinar si los locales en cuestión están destinados, al menos en parte, a tales actividades económicas y en qué medida".

La sentencia señala que la exención podría hacer más atractiva la prestación de los servicios de enseñanza en relación con los de centros activos en el mismo mercado y, según el Derecho de la Unión, se considera que las ayudas que no superan el límite de 200.000 euros durante tres años no afectan a los intercambios comerciales ni falsean la competencia, de modo que tales medidas están excluidas del concepto de ayudas estatales.

 
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