Las partidas para el referéndum en Cataluña, declaradas inconstitucionales
El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno el pasado 4 de abril
El TC anula las partidas destinas a financiar el referéndum / EUROPA PRESS
Madrid
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulas las partidas de los presupuestos aprobados por la Generalitat de Cataluña que se destinen a financiar el referéndum independentista
En su escrito, el alto tribunal quiere matizar que como esas partidas presupuestarias no tienen una dotación concreta de dinero, no puede declararlas inconstitucionales porque podrían estar destinadas a otro tipo de consultas. Sin embargo, los jueces enfatizan que cualquier parte de ese dinero que se dedique a un referéndum estará igualmente anulada y declarada inconstitucional.
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Los jueces aplican el sentido común para explicar que el parlamento catalán ha tenido que incluir dentro del estado de gastos de los presupuestos las correspondientes autorizaciones para obtener el crédito de ese dinero. Asi, por el principio de “coherencia del legislador”, no parece factible que “el Legislador que en la Ley de Presupuestos dirige un mandato al Gobierno para que habilite, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio, las partidas necesarias para hacer frente a los requerimientos económicos del proceso referendario, no recoja (…) en el estado de gastos las correspondientes autorizaciones de crédito destinadas a tal fin”.
Los magistrados han aprobado por unanimidad la nulidad de las partidas de dinero destinado al referéndum pero reconocen “que la generalidad de las rúbricas y de los contenidos de las partidas presupuestarias impugnadas no permiten identificar qué concretas dotaciones pueden estar destinadas a la financiación del proceso referendario, por lo que existe la posibilidad de que también puedan destinarse “a la financiación de procesos electorales, consultas no referendarias y de participación ciudadana” respecto de las que la Comunidad Autónoma tiene competencia”.
Estas partidas presupuestarias, dice el tribunal de garantías, “no merecen tacha alguna de inconstitucionalidad” si se de dican a sufragar los gastos de consultas no referendarios”. Pero advierten que “sí son merecedoras de reproche inconstitucional si se destinan a financiar gastos derivados de “la organización y convocatoria del referéndum”.
El tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 40, que dispone textualmente:
- 1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña.
- 2. El Gobierno, dentro de las posibilidades presupuestarias, debe garantizar la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña, acordado en el apartado I.1.2 de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, con las condiciones establecidas en el dictamen 2/2017, de 2 de marzo, del Consejo de Garantías Estatutarias”.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...