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Tribunal Constitucional

El Constitucional mantiene la suspensión de la reforma del reglamento del Parlament

El Tribunal, por unanimidad, desestima el recurso de súplica que presentó la Generalitat de Cataluña contra la decisión de suspender de forma cautelar la norma que habilita al Parlamento a tramitar la ley para celebrar el referéndum del día 1 de octubre. La suspensión se mantendrá durante un plazo no superior a cinco meses hasta que haya sentencia

Fachada del Tribunal Constitucional en Madrid / EFE

Madrid

La reunión de los doce magistrados se había convocado para resolver un recurso de súplica que presento el gobierno catalán alegando “un abuso del derecho que el Constitucional suspenda una ley que opera en otros parlamentos autonómicos pero que en el caso catalán está siendo interpretada y juzgada con la intención de frenar el referéndum”.

El alto tribunal no ha entrado al fondo del asunto, que se redactará en una sentencia en los próximos meses y solo se limitan a mantener el acuerdo unánime de suspensión de la ley que permite la aprobación de decretos por lectura única.

El alto tribunal mantiene firme su decisión como ya lo ha hecho en ocasiones similares, porque la suspensión automática de cualquier norma autonómica, en este caso la catalana, es una acción mecánica que adopta el tribunal porque la ley así se lo marca, cuando es recurrida por el Gobierno de la Nación y técnicamente no incumple ninguno de los requisitos formales indispensables, como haberla presentado fuera de plazo o que el tribunal se hubiera equivocado en el procedimiento seguido para su tramitación o para su notificación.

Suspensión automática

El pasado 3 de agosto, el Gobierno catalán presentó un recurso de súplica después de que el Constitucional admitiese el recurso presentado por el Ejecutivo central contra la reforma del Reglamento del Parlament con el que pretende allanar la vía hacia el referéndum del 1 de octubre.

Esta admisión a trámite supuso la suspensión automática de la reforma parlamentaria recurrida durante un periodo de cinco meses prorrogables o hasta que el Constitucional dicte una sentencia sobre el fondo del asunto.

Para la Generalitat, el hecho de que la Constitución y la Ley Orgánica del TC hayan previsto este mecanismo de impugnación y suspensión automática "no habilita a su uso injustificado y suspensión por el presidente del Gobierno del Estado para provocar la suspensión de disposiciones manifiestamente legítimas".

Juzgar intenciones

El Govern también considera que "el TC no puede juzgar ni el contexto político en el que se aprueba esta reforma del Reglamento del Parlament, ni las intenciones que la parte recurrente intuye en el legislador de Cataluña". Asimismo, recuerda que el procedimiento de lectura única impugnado es "prácticamente equivalente" al del Congreso de los Diputados y muy parecido al de otras comunidades autónomas

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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