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Un condenado por hacinar a doce personas en una caravana se libra de ir a prisión

La Audiencia Provincial de Ceuta condena a dos años de cárcel a un hombre que cobró 1.500 euros a doce personas a cambio de introducirles en España hacinadas en una caravana: no irá a prisión pero sí tiene prohibido volver a Ceuta en cuatro años

Hueco de la autocaravana donde estaban hacinadas las doce personas / Cadena SER

Madrid

Llevaba doce personas hacinadas en un habitáculo de la autocaravana, sus vidas estuvieron en peligro y cada una le había pagado 1.500 euros para llegar a España, pero no tendrá que ir a prisión. La Audiencia Provincial de Ceuta ha condenado en conformidad a dos años de cárcel a un hombre detenido el pasado mes de diciembre cuando estaba a punto de subir a un ferry con destino Algeciras y con doce personas escondidas en su interior: el acuerdo sustituye el ingreso en prisión de este ciudadano francés por la expulsión de la ciudad y la prohibición de volver a delinquir en nuestro país durante los próximos cuatro años. 

La sentencia, dictada el pasado mes de julio, explica que el condenado alquiló la autocaravana en su Francia natal y fue con ella hasta Ceuta, donde doce personas de nacionalidad argelina le pagaron 1.500 euros cada uno para que cruzase la frontera con ellos y les llevase hasta la península en el ferry de Algeciras. Una vez en el control de embarque, los agentes comprobaron que en "un reducido habitáculo" llevaba escondidas a las doce personas, "encontrándose las mismas hacinadas con riesgo para su vida", dice la Justicia en sentencia firme. Los datos del atestado policial, al que ha tenido acceso la SER, corroboran esta versión, añadiendo por ejemplo que tenían "evidentes síntomas de sudoración, acaloración y mareo", aunque no necesitaron atención médica. 

En un primer momento, la Fiscalía asumió como propios todos estos hechos y optó por pedir una condena de ocho años de prisión para él, por un delito contra los derechos de las personas extranjeras, pero optó por una reducción drástica en el juicio que terminó evitando su ingreso en prisión: el acuerdo, a cambio de reconocer los hechos, le aplicaba el último punto del artículo 318b del Código Penal y además sustituía la ejecución de la pena de cárcel por la expulsión de la ciudad. 

El atestado refleja el estado de hacinamiento de los ciudadanos argelinos / Cadena SER

El artículo aplicado por la Fiscalía al final del juicio explica que la pena en estos casos podrá rebajarse "teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste". En casos similares, con más de una persona hacinada en un vehículo y pagando al conductor o conductora para cruzar la frontera, las Audiencias Provinciales de Ceuta y Melilla han dictado una decena de condenas de cárcel sólo en los últimos tres meses. 

La sentencia, corta en argumentos al partir de un acuerdo entre Fiscalía y acusado, no explica la procedencia de esta rebaja. Los jueces, de hecho, destacan que "la vida de la los ciudadanos extranjeros que viajaban con el acusado se puso en riesgo por la forma en la que estaban ocultos" y que la función del acusado "no se limitó a los primeros contactos o trabajos preparatorios" sino, tal y como revela el atestado policial, contactar con ellos y exigirles el dinero, pero reconocen también los magistrados que al haberse producido una conformidad no pueden hacer otra cosa que condenar a dos años de prisión. 

Agravante específica

Fuentes de su defensa afirman a esta emisora que la Fiscalía decidió rebajar tanto la petición de prisión cuando comprobó que la vida de los inmigrantes no había corrido peligro, pero la sentencia declara probado que sí y los propios jueces así lo destacan a la hora de condenarle "concurriendo la agravante específica de puesta en peligro de la vida de las personas o de causarles lesiones graves".

(FOTOGALERÍA) HACINADOS EN UN COCHE

<p>Los métodos más peligrosos para cruzar la frontera en Ceuta y Melilla</p>

Desde la ONG SOS Racismo, el abogado Mikel Mazkiaran explica que el problema relativo al Código Penal y su definición de este tipo de ilícitos no radica en las penas que impone, sino en lo poco específico que puede ser a la hora de, por ejemplo, diferenciar entre el patrón de una patera y un inmigrante más intentando llegar a nuestras costas arriesgando su vida. 

'No es una cuestión de que sean penas altas o no, es de fijar bien los criterios'

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