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Tribunal de Estrasburgo

Se puede espiar a tus trabajadores, pero no de cualquier manera

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ampara a un trabajador, despedido por utilizar un correo de trabajo para fines personales, porque la empresa no garantizó su derecho a la privacidad

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Las empresas pueden vigilar lo que sus trabajadores hacen con el correo corporativo en horas de trabajo. Pero no a costa de eliminar el derecho a la intimidad y la privacidad de esas personas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (conocido como el Tribunal de Estrasburgo) asienta lo que diferentes tribunales han ido sentenciando en los últimos años, pero define mejor los límites para el 'espionaje' electrónico de los empleadores

La polémica de Isaías Lafuente (05/09/2017) - Las empresas nos vigilan con Salvador del Rey

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La Gran Sala de este tribunal ha amparado este martes al rumano Mihai Barbulescu, que fue despedido en 2007 de su empresa, tras probar ésta que había utilizado una cuenta de correo abierta con fines laborales para fines personales. Considera que tanto la decisión de despedirle, como todas las sentencias desfavorables en la Justicia rumana, violaron el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, referido al derecho a la privacidad en la vida familiar, en el hogar y en la correspondencia. 

El fallo concluye, por 11 votos contra 6, que las autoridades rumanas "no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego" y "no han protegido correctamente" el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia.

En julio de 2007, la empresa en la que trabajaba Barbulescu despidió a una compañera por usar para fines personales internet, teléfono y fotocopiadora del lugar de trabajo. Lo comunicó al personal a modo de advertencia. Semanas después le pidieron a él explicaciones por usar un correo empresarial para escribirse con su hermano y su pareja. Y se lo demostraron mediante 45 páginas de conversaciones impresas. El tribunal dice que algunas de esas conversaciones eran de carácter no ya privado sino íntimo

Establece desproporcionado el despido por utilizar el correo para escribir a su familia

Barbulescu fue despedido, y desde entonces ha visto como todas las instancias judiciales dentro y fuera de su país le quitaban la razón, al considerar que había tenido aviso suficiente de que podía ser vigilado y de que la empresa no toleraba ese tipo de prácticas. Incluso el propio Tribunal de Estrasburgo le quitó la razón en 2016, fallando a favor de la empresa. Pero su defensa recurrió a un último cartucho: pidió que el caso fuera revisado por la Gran Sala, en la que están todos los magistrados que lo componen. 

Y esa Gran Sala es la que da este vuelco, que viene a decir que no se puede vigilar a un empleado de cualquier manera, ni siquiera si se le ha notificado previamente. Por ejemplo establece que la notificación de que puede ser vigilada la actividad del trabajador en el correo de la empresa no anula por completo su derecho a la intimidad; ni se puede esperar que, porque la empresa lo diga, se reduzca a cero el derecho a vida social y familiar privadas en el lugar de trabajo. 

Por otro lado, la sentencia aclara que el aviso por parte de la empresa debe hacerse antes de la vigilancia; y que debe informarse del potencial alcance de esa vigilancia. Ninguna de las dos prevenciones se dieron en el caso de Barbulescu. 

La empresa defendió su decisión amparándose en la necesidad de proteger sus sistemas informáticos de ataques desde fuera, o de protegerse legalmente de ilegalidades posibles hechas por su empleado. Pero ni Barbulescu dañó en ningún momento a su empresa, ni hizo nada delictivo, ni la empresa hizo constar nunca que tuviera sospechas al respecto. 

Y esto lleva al elemento final de la sentencia, la desproporcionalidad entre lo que este trabajador hizo y el castigo que recibió, que era el más alto previsto: antes que despedirlo, había otras posibilidades menos drásticas para que Barbulescu dejara de usar su correo para escribirse con su hermano y su pareja.  

 
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