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El artículo 155 de la Constitución Española

Está previsto para situaciones extremas donde la CCAA incumple las obligaciones impuestas por la Constitución

Imagen exterior del Tribunal Constitucional. / EFE

Madrid

Está incluido en el título VIII sobre la organización territorial del Estado y constituye según los expertos constitucionalistas el “medio de control, de carácter excepcional”, de la actividad de las CCAA cuando atentan gravemente al interés general de España.

Está previsto para situaciones extremas donde la comunidad autónoma incumple las obligaciones impuestas por la Constitución. En su primera fase de desarrollo, prevé una advertencia a las autoridades de la comunidad para que cesen en su actitud y, en caso de que el apercibimiento fuera desoído, las medidas a adoptar por el Estado deberían ser aprobadas por la mayoría absoluta del Senado. No sería, sin embargo, necesario que medie una declaración de incumplimiento por parte del Tribunal Constitucional.

El procedimiento de aplicación está recogido en el artículo 189 del reglamento del Senado por el que el Gobierno deberá presentar ante el presidente de la Cámara un escrito en el que manifieste el contenido y alcance de las medidas a aplicar, así como la justificación de haber realizado el correspondiente requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma afectada y el incumplimiento de ésta.

Trámite a Puigdemont

La Mesa del Senado remitirá esta documentación a la Comisión General de las Comunidades Autónomas que requerirá al presidente de la comunidad implicada a remitir en plazo las alegaciones que considere oportunas y designe a una persona para que ejerza su representación. La Comisión emitirá un dictamen razonado sobre si procede o no aprobar la solicitud del Gobierno central, incluyendo los condicionantes y precisiones que crea oportunos. El Pleno de la Cámara debatirá y votará la propuesta, siendo necesario para la aprobación el voto de la mayoría absoluta de los senadores

Artículo 155 de la Constitución

"1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas."

Inspirado en Alemania

El artículo está inspirado, en la figura de la «coerción federal» (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn (Alemania). La diferencia entre el artículo 155 español y el 37 alemán reside en que en el primero la situación de conflicto debe atentar gravemente al interés general de toda la nación. No basta con el mero incumplimiento de las leyes.

Más lento

La ley de seguridad nacional se declarará por el presidente del Gobierno mediante real decreto, lo que supone una diferencia importante en cuanto a agilidad y rapidez en su puesta en marcha frente al artículo 155 de la Constitución, cuya aplicación requiere un trámite parlamentario, en el que hay que dar traslado de la decisión al presidente de la comunidad, aprobar en el Senado la iniciativa y nombrar a los responsables de su puesta en marcha.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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