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Referéndum ilegal

Un juzgado niega el cobro de las dietas a los guardias enviados a Cataluña por el 1-O

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM entiende que no cabe anular la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil que elimina el pago de las dietas a los guardias destinados de manera urgente a Cataluña.

Un mosso d'esquadra saluda a un guardia civil en la entrada de la caserna de Travessera de Gracia, en Barcelona. / Alejandro García (EFE)

Un mosso d'esquadra saluda a un guardia civil en la entrada de la caserna de Travessera de Gracia, en Barcelona.

Madrid

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la Dirección General de la Guardia Civil y les exime del pago de las dietas a los agentes desplazados a Cataluña para integrar el dispositivo especial diseñado por Interior.

La Asociación Española de la Guardia Civil interpuso el escrito contra la resolución del Jefe del Estado Mayor del pasado 6 de septiembre donde se acordaba la Comisión de Servicios Forzosa No Indemnizable que afectaba a los agentes enviados a Cataluña. La asociación alegaba que los guardias a los que enviaban aduciendo “razones de especial urgencia" y tenían concedido el traslado a otras unidades fuera de Cataluña les causaba un perjuicio familiar y económico.

Muchos, alega el escrito, "han buscado nuevas viviendas y finalizado alquileres previos con los gastos ocasionados, y que todo y ello afecta a sus familias, ya que han escolarizado a sus hijos en otros lugares".Y por tanto entendía que no indemnizar a los agentes por su traslado forzoso era contrario a derecho.

Según el auto, al que ha tenido acceso la cadena SER, la Sala da la razón a la Dirección General  y entiende que la ley (artículo 135) prevé una situación de especial urgencia para acordar una medida inaudita como la que se solicita". En este caso concreto, continúa, "se ha acordado una comisión de servicios de manera inmediata por exigirlo la situación en la Zona de Cataluña en la que se encontraban destinados los afectado"s. No cabe una suspensión cautelarísima como se pretende, alegan, cuando además se trata de una medida temporal acotada a un mes.

 
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