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Declaración Unilateral DE Independencia

Los pasos previos a la aplicación del 155

El Gobierno es el encargado de elaborar el listado de las medidas que quiere adoptar para reemplazar, en su caso, a los funcionarios y recuperar las funciones de sus cargos bajo control estatal

El desarrollo del artículo 155 viene recogido en el reglamento del Senado en el Capítulo III, artículo 189 / MARCOS DEL MAZO (Getty Images)

Madrid

El Ejecutivo debe ser muy preciso en la redacción de su informe y en la propuesta que enviará al Senado porque tendrá que especificar al detalle a qué personas afecta y porqué, explicar lo que va a durar la aplicación de las medidas, proponer a las personas que las desarrollaran y determinar cuáles serán los efectos que tienen cada una de las medidas que propone.

El Senado estudiará la propuesta del Gobierno y dará la oportunidad a los grupos parlamentarios para que expresen su opinión. A partir de ahí, la comisión de senadores que estudie el detalle de la propuesta elabora un documento razonado que será sometido al pleno del Senado, que necesita mayoría absoluta para su aprobación.

El desarrollo del artículo 155 viene recogido en el reglamento del Senado en el Capítulo III, artículo 189, correspondiente a las Comunidades Autónomas:

Artículo 189

1. Si el Gobierno, en los casos contemplados en el artículo 155.1 de la Constitución, requiriese la aprobación del Senado para adoptar las medidas a que el mismo se refiere, deberá presentar ante el Presidente de la Cámara escrito en el que se manifieste el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el correspondiente requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta.

2. La Mesa del Senado remitirá dicho escrito y documentación aneja a la Comisión General de las Comunidades Autónomas o bien procederá a constituir una Comisión conjunta en los términos previstos en el artículo 58 del presente Reglamento.

3. La Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, requerirá, por medio del Presidente del Senado, al Presidente de la Comunidad Autónoma para que en el plazo que se fije remita cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes y para que designe, si lo estima procedente, la persona que asuma la representación a estos efectos.

4. La Comisión formulará propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno, con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas.

5. El Pleno de la Cámara someterá a debate dicha propuesta, con dos turnos a favor y dos en contra, de veinte minutos cada uno, y las intervenciones de los portavoces de los grupos parlamentarios que lo soliciten, por el mismo tiempo. Concluido el debate, se procederá a la votación de la propuesta presentada, siendo necesario para la aprobación de la resolución el voto favorable de la mayoría absoluta de senadores.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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