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Multa a Google por captar con sus coches datos personales

La agencia española de protección de datos sanciona a la compañía tecnológica con 300.000 euros por tratar sin consentimiento información personal recogida a través de redes Wifi con los coches de su servicio Street View

GETTY IMAGES

Madrid

En el marco de la investigación realizada, la AEPD ha constatado que Google recogió y almacenó datos personales transmitidos a través de redes inalámbricas abiertas sin que los afectados tuviesen conocimiento de dicha recogida y sin obtener el consentimiento de los mismos. En consecuencia la Agencia declara la existencia de una infracción grave e impone a la compañía tecnológica una sanción de 300.000 euros. Entre otras informaciones la compañía recabó direcciones de correo electrónico de personas físicas, códigos de usuario y contraseñas que permiten el acceso a cuentas de correo electrónico, direcciones IP, direcciones MAC de los routers y de los dispositivos conectados a los mismos o nombres de redes inalámbricas configurados con el nombre y el apellido de su responsable. No se ha constatado que Google tratase datos especialmente protegidos a través de estos sistemas. La información la captaban los coches que utiliza Google para dar el servicio de Street View, que proporciona panorámicas a nivel de calle, permitiendo a los usuarios ver partes de las ciudades seleccionadas y sus áreas metropolitanas

El riesgo de las Wifi abiertas

En cuanto a que los datos se recogiesen a través de este tipo de redes, la resolución especifica que "el hecho de que los titulares de redes Wifi no aseguren el cifrado de estas redes, en perjuicio de la seguridad de estos datos, no autoriza en modo alguno la recogida de la información llevada a cabo ni ningún uso posterior de la misma". La cuantía de la sanción es la mayor en el caso de las infracciones graves y se ha determinado entre otras razones porque la información se recogió de forma continuada durante dos años a partir de 2008, por el volumen de datos que se interceptaron, por la vinculación de la actividad empresarial de Google con el tratamiento de datos y por el perjuicio que esto ha causado a la privacidad de las personas afectadas. La ley orgánica de protección de datos establece en su artículo 6.1 que el tratamiento de los datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo determinadas excepciones no aplicables en este caso concreto. Fuentes de la compañía han confirmado a Europa Press que abonarán la sanción y han reconocido que recogieron y almacenaron datos personales por un error que ya se solucionó hace siete años.

 
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