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El Constitucional suspende la entrada en prisión de los condenados por el asalto a Blanquerna

El Alto Tribunal ha suspendido cautelarmente el ingreso en prisión de los condenados por el asalto al Centro Cultural Blanquerna en Madrid en septiembre de 2013, en la Diada, mientas resuelve "a la mayor brevedad posible" sus recursos de amparo contra las penas de cerca de cuatro años de cárcel que les impuso el Supremo

Una de sus consignas es 'Cataluña es España' / JORDI BATALLER (ACN)

Madrid

El Tribunal Constitucional (TC) ha dejado en suspenso el ingreso en prisión de dos de los catorce ultras condenados el pasado mes de enero por el Tribunal Supremo a penas de entre tres años y once meses y cuatro años y dos meses por el asalto al Centro Cultural de Blanquerna de Madrid, perteneciente a la Generalitat de Cataluña, durante la celebración de la Diada de 2013.

El Tribunal de Garantías sigue el criterio del fiscal y considera que, mientras estudian el fondo del asunto, hasta que no analicen con detalle el recurso por vulneración de derechos planteado, el ingreso en la cárcel de los condenados debe esperar para evitar que el amparo pierda su finalidad y resulte ilusorio, porque puede que el tribunal dicte su sentencia cuando ya se haya cumplido la pena.

ASALTO A BLANQUERNA
ASALTO A BLANQUERNA

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El tribunal dice que la pena de prisión es inferior a los cinco años y, por tanto, en presencia de unos delitos menos graves. Además, los condenados tienen arraigo social.

Condenados

Se les condenó por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión a la pena de 2 años y 10 meses de prisión, con la concurrencia de la agravante de obrar por motivos de discriminación ideológica, a quienes, en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, se les impuso por este hecho 6 meses de prisión.

Además, se les penó también por un delito de daños ocasionados en bienes de propiedad pública 1 año y un mes de prisión y multa de quince meses al concurrir según el Tribunal Supremo la agravante de actuar por motivos ideológicos discriminatorios y la atenuante de reparación del daño.

Sin ser oídos

La segunda de las quejas de amparo presentada denuncia una vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva consagrados en los apartados primero y segundo del artículo 24 de la Constitución Española, así como del derecho reconocido en el artículo 6.1 de la Convención Europea de los Derechos Humanos.

Denuncian que el Tribunal Supremo no debería haber realizado nueva valoración de los hechos para condenar sin, por lo menos, haber oído el tribunal a los acusados.

La sentencia del Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y algunos de los motivos planteados por la Generalitat de Cataluña y por su delegado del Gobierno, Josep María Boch Bessa, y anuló parcialmente el fallo de la Audiencia Provincial que impuso a los 14 condenados penas que oscilaban entre los seis y ocho meses de prisión por el delito de desórdenes públicos y de multa por el delito de daños con la atenuante de reparación del mismo.

El Alto Tribunal aceptó como elementos que agravaban el delito "la intolerancia hacia la ideología catalanista de los convocantes del acto, hasta el punto de llegar a impedirlos", en referencia al grupo de ultras que irrumpió en septiembre de 2013 en la sala donde se desarrollaba el acto de celebración de la Diada portando banderas españolas y gritando consignas como "Cataluña es España".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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