Los trabajadores podrán acumular y aplazar las vacaciones no disfrutadas de años anteriores
Una sentencia europea determina que no hay límites en cuanto al disfrute de vacaciones
Bilbao
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado a través de una sentencia que los trabajadores comunitarios pueden tanto aplazar como acumular el derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en caso de que el empresario se lo haya impedido previamente. Por lo tanto, un trabajador no perderá los días de vacaciones no aprovechados durante un año natural y podrá utilizarlos en años venideros.
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A pesar de que el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores no diga nada acerca de que un trabajador pueda perder sus vacaciones anules retribuidas no disfrutadas al finalizar el año, varias son las empresas que siguen esta directriz. Por esa misma razón, y dado que lo considera como "un principio importante del Derecho social de la Unión, reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea", el TJUE ha dado la razón a los trabajadores y ha recordado que pueden acumular y aplazar las vacaciones no disfrutadas.
El caso de Conley King
Por otro lado, el Tribunal de la Unión Europea se opone a que un trabajador tenga que tomar vacaciones antes de saber si tiene derecho a que los días de descanso serán remunerados. Todo gracias al caso del empelado británico Conley King, quien trabajó para la firma The Sash Window Workshop entre 1999 y 2012 con una retribución exclusivamente a base de comisiones.
Al jubilarse, el empleado reclamó el pago de una compensación por las vacaciones disfrutadas, pero no retribuidas. Tras negarse, el trabajador acudió a un tribunal laboral británico, que consideró que King era un trabajador y que, por lo tanto, tenía derecho a compensación por vacaciones retribuidas, tal y como dictamina el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.
El caso llega al Tribunal Europeo
Tras llegar al Tribunal de Apelación de Inglaterra y País de Gales, se pregunta al tribunal europeo si resulta compatible con la normativa laboral comunitaria que un trabajador tenga "tenga que tomar las vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean retribuidas", tal y como explica el TJUE.
Es entonces cuando el tribunal europeo considera que el objetivo de las vacaciones retribuidas es que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio. Por lo tanto, el asalariado no puede ejercer plenamente este derecho en caso de que tenga que "hacer frente a circunstancias que puedan generar incertidumbre". En definitiva, el TJUE considera que un trabajador no tiene que tomar vacaciones antes de saber si tiene derecho a que estos días de descanso sean remunerados. Por último, el Tribunal considera que el empresario que no permita ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas deberá "asumir las consecuencias".
David Justo
(Astrabudua, 1991) Periodista especializado en tecnología y buscador de historias virales e inverosímiles...