Política
LA INVESTIDURA DEL PRESIDENT

El Gobierno concluye que no cabe investidura telemática en Cataluña

La Moncloa podría intentar frenar un intento de investidura no presencial en el Constitucional, según fuentes del Ejecutivo

Vista del escaño ocupado en la pasad legislatura por el presidente de la Generalitat en el hemiciclo del Parlament. / Toni Albir EFE

Madrid

El artículo 146.1 del Reglamento del Parlament de Cataluña requiere que el candidato a president presente su programa de manera presencial. Es la conclusión a la que llega un informe realizado por los servicios jurídicos del Gobierno central.

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Es un requisito, el de la presencia física, dice el informe, exigible en cualquier debate, "forma parte de la esencia misma del parlamento como sede institucional de debate y de intercambio de posiciones". De modo, que si eso se exige para cualquier debate, más aún para uno que es tan fundamental como el debate de investidura.

De hecho, el actual Reglamento, aprobado en 2005 señala en su artículo 83.3 que el orador puede hablar desde la tribuna o el escaño exclusivamente, "la redacción del precepto parece expresamente impedir la intervención frente al Pleno de la Cámara que se realice desde cualquier otro sitio que no sea la tribuna de oradores o el escaño".

Otro artículo, el 73.2 recoge que el Parlamento puede requerir la presencia del Gobierno y de sus miembros en el Pleno y en las Comisiones, "por lo que no cabe entender que no sea capaz de presentarse físicamente en el momento en que solicita la investidura de la Cámara".

Según el informe del gobierno, en casos excepcionales (baja de maternidad, paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada), cabe delegar el voto, pero no la presencia: "Es, de hecho, la excepción del mandato representativo, que se considera con carácter general como un mandato que se ha de ejercer con carácter personalísimo. Así, los actos constitucionales y estatutarios, y la investidura es indudablemente uno de ellos, sólo se pueden entender como actos de carácter indelegable y que han de realizarse de forma presencial".

Se apoya, además, ese criterio de indelegabilidad, en el apartado segundo del el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, que establece que “en ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejo de Gobierno de la Comunidades Autónomas y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas”.

Cree el Gobierno que si permitiera una investidura telemática "se estaría poniendo en cuestión la propia existencia del Parlamento como sede física de representación de los ciudadanos de Cataluña" ya que el resto de debates, menos importantes que el de investidura, se podrían realizar también si presencia física de los parlamentarios.

Además, el informe del Ejecutivo recuerda que el presidente de la Generalitat es el tanto el representante de la comunidad autónoma como el representante del Estado en Cataluña y "dicha representación se ve obstaculizada, cuando no impedida, si el representante para Cataluña se encuentra permanentemente fuera de la Comunidad Autónoma a la que debe representar, planteándose un primer problema en el momento de la toma de posesión del cargo". La ausencia permanente del presidente dificultaría la presidencia de las reuniones del gobierno autonómico, la firma de acuerdos y disposiciones, el control parlamentario, etc.

Basándose en los argumentos de este informe, fuentes del Gobierno aseguran a la SER que si se intenta la investidura telemática la Moncloa podría intentar impedirla recurriendo al Tribunal Constitucional.

 
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