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El Tribunal Constitucional frustra la investidura a distancia de Puigdemont

La resolución implica la suspensión cautelar del pleno de investidura de este martes si se realiza sin la presencia física de Puigdemont o si lo hace por vía telematica o a través de la delegación de su discurso en otro diputado

El tribunal precisa que, en caso de ser presencial, deberá contar con la correspondiente autorización judicial del Tribunal Supremo que tiene dictada una orden de detención en cuanto entre en territorio nacional

También incluye un aviso a los miembros de la Mesa y al president del Parlament, Roger Torrent, de que desobedecer al Tribunal Constitucional puede tener consecuencias penales

Imagen de archivo del Tribunal Constitucional. / EFE

Imagen de archivo del Tribunal Constitucional.

Madrid

Los magistrados advierten de que, si se llega a celebrar la investidura sin la presencia del candidato, los acuerdos adoptados y la propia sesión serán declaradas nulas. Los jueces no se pronuncian, por el momento, sobre la admisión a trámite porque han preferido dar oportunidad a escuchar a las partes del proceso -el fiscal, el Parlament, los diputados de JxCat e incluso Puigdemont- antes de pronunciarse.

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Los jueces no suspenden la sesión de investidura, pero prohíben que esta se celebre si se realiza sin la presencia física de Puigdemont o si lo hace por vía telemática o a través de la delegación de su discurso en otro diputado. La resolución incluye un aviso a los miembros de la Mesa y al president del Parlament, Roger Torrent de que desobedecer al TC puede tener consecuencias penales.

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La decisión de los magistrados prohíbe a los diputados que se encuentran en Bélgica la delegación de voto de cara a la investidura.

Un debate sin la presencia física del candidato es inconstitucional

Los jueces paralizan y suspenden cualquier intento de investidura por delegación, a distancia o telemática, pero admiten que pueda ser propuesto como candidato porque sus derechos políticos no están mermados. El tribunal advierte a Roger Torrent y a todos los miembros de la Mesa del Parlament de su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión" de la investidura de Puigdemont.

El tribunal ha encontrado una fórmula de consenso, un acuerdo unánime por el que aceptan parcialmente la tesis del gobierno en cuanto a la investidura no presencial de Puigdemont que prohíben expresamente pero no observan ilegalidad alguna en que sea propuesto como candidato o en que se celebre el pleno, según las condiciones acordadas.

Esta solución a los recursos que ha sido adoptada por unanimidad y permite al tribunal no contradecir su doctrina sobre el carácter preventivo de los recursos y satisface en lo esencial la pretensión del Ejecutivo de frenar el nombramiento a distancia.

Dos actos dos respuestas

El tribunal ha diferenciado los dos actos que impugna el gobierno y ha dado respuestas diferentes.

Por una parte, no ven ilegalidad alguna en la propuesta para que Puigdemont sea candidato a la investidura porque ha sido elegido diputado democráticamente y en estos momentos está en pleno ejercicio de sus derechos políticos, aunque esté inmerso en un proceso penal del que se encuentra huido.

Por otra parte, el tribunal si observa una vulneración de la Constitución el caso de que la investidura se realice a distancia, sin la presencia del candidato en la cámara parlamentaria o si lo hace por vía telemática o a través de la delegación de su discurso en otro diputado. En este supuesto se estaría vulnerando el artículo 23 de la Constitución en cuanto que privaría a los diputados de su derecho al debate en un acto esencial de la vida parlamentaria y contravendría también el Reglamento de la Cámara catalana.

Tesitura de Torrent

La decisión deja al president del Parlament, Roger Torrent ante la misma tesitura que ya vivió Forcadell cuando el TC dejó en suspenso la tramitación de la Ley de Referéndum y de las leyes de desconexión. O bien acata la ley o bien se enfrenta a un proceso penal por desobediencia y prevaricación, delitos penados con la inhabilitación para el ejercicio de cargo público. Incluso, la suspensión en sus funciones si así lo acordara el Constitucional.

Advertencia

El tribunal advierte al president y a los miembros de la mesa del Parlament de que deben "abstenerse de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo o actuación alguna que permita proceder a un debate de investidura de Puigdemont como candidato a la presidencia de la Generalitat, si no está presente físicamente en la ceremonia y con la advertencia de las consecuencias penales en caso de incumplimiento.

Seis horas de debate

Durante la sesión de la mañana, el magistrado encargado de la ponencia, Juan Antonio Xiol, hacia un planteamiento contrario a admitir el recurso del gobierno por ser prematuro y preventivo, porque no se pueden hacer pronunciamientos jurídicos sobre posibilidades o hipótesis, que aún no se han producido, como es la candidatura de Puigdemont a la presidencia. Un criterio que ya adelantó y que comparte con el Consejo de Estado.

Por la tarde los magistrados han expuesto cada uno su opinión y han tratado de buscar el consenso para no perder la unanimidad que ha mantenido el tribunal desde 2014 en las respuestas al desafío independentista.

Comunicado el Tribunal

El Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad la suspensión cautelar de las resoluciones del presidente y de la Mesa del Parlamento de Cataluña que permitían la investidura de Carles Puigdemont como president de la Generalitat de Cataluña. Los magistrados consideran imprescindible que Puigdemont acuda personalmente a la Cámara y que para ello obtenga previamente la autorización del juez que tramita el proceso penal en el que se ha acordado su detención; suspenden también la posibilidad del voto delegado desde el extranjero.

"No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a presidente de la Generalidad a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario".

"No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión".

"Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios".

El Tribunal declara "radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la presente resolución" y advierte a los miembros de la Mesa de la Cámara autonómica de las responsabilidades, incluidas las penales, en que pueden incurrir si desobedecen esta suspensión.

El Tribunal admite la personación de los diputados de Junts per Catalunya (JxCat), incluido Carles Puigdemont, "a los solos efectos de que en este procedimiento puedan defender sus derechos e intereses legítimos a título particular".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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