El Constitucional esgrime razones de urgencia para suspender el pleno no presencial
El Tribunal Constitucional reconoce que actuo para evitar los "daños de imposible o difícil reparación" que el Gobierno pretendía evitar con su recurso
Madrid
El auto que recoge los razonamientos completos que justifican a decisión unánime de los magistrados describe que en este caso "no existe precedente alguno" en la jurisprudencia del tribunal de garantías, si bien se apreciaron "razones de urgencia" para adoptar la medida de prohibir la investidura en ausencia del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, huido en Bélgica, y le exigió autorización judicial para acudir a la sesión prevista para mañana en el Parlament de Cataluña.
Más información
Los argumentos de los jueces explican que " siempre que sea necesario posponer el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la impugnación, se puede acordar, como sucede en este caso, por razones de urgencia excepcional", una medida cautelar, como fue la citada prohibición”.
"Tras la ponderación de los distintos intereses en conflicto", añade el auto, se decidió "la suspensión de los actos o disposiciones recurridas", es decir, de la candidatura telemática o mediante otra fórmula en ausencia, de Carles Puigdemont, para evitar daños que fueran irreparables, es decir, que este martes se celebrara el pleno sin la presencia del candidato.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...