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El Tribunal Constitucional tumba las 'becas Wert' de la LOMCE

Acepta el recurso presentado en 2014 por la Generalitat de Cataluña en tiempos de Artur Mas por el que el Estado subverncionaba el estudio en castellano en colegios privados cuando no había un centro público que lo garantizase

El exministro asegura que el Constitucional sólo cuestiona el procedimiento y no el fundamento

José Ignacio Wert, en una imagen de archivo / EFE

Madrid

El Tribunal Constitucional considera sin fisuras que no es acorde con la Carta Magna el artículo de la 'Ley Wert' (la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa, o LOMCE), conocido como las “becas Wert”, por el que el Gobierno asume el coste de la escolarización privada en castellano de los alumnos que lo deseen cuando no exista una oferta de castellano en la pública. Un gasto que después el Gobierno central descuenta directamente del dinero que entrega a la Comunidad autónoma.

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Dicen los jueces que “no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma y excede de los límites que tiene el Estado para inspeccionar". Se refiere, en concreto, a la capacidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Alta Inspección de Educación, para decidir sobre la escolarización de esos alumnos en centros privados y a su financiación.

El TC, en cambio, sí acepta las reválidas como constitucionales para regular las pruebas de evaluación finales de ESO y Bachillerato. Su superación es necesaria para la obtención de los títulos académicos. La competencia es del Ministerio de Educación, incluyendo la de establecer los criterios de evaluación y las características de las pruebas para cada convocatoria.

El Tribunal Constitucional también anula la capacidad del Gobierno Central de establecer las bases de la educación plurilingüe como es impartir asignaturas en lenguas extranjeras desde el segundo ciclo de educación infantil hasta bachillerato.

El TC considera, así mismo constitucional, la competencia del Estado para fijar las llamadas “enseñanzas mínimas”, que la LOMCE denomina “aspectos básicos del currículo”.

La sentencia concluye que la norma impugnada preserva la competencia autonómica y rechaza que ésta se solape con la de los centros docentes. “Los centros docentes pueden complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa, pero al hacerlo están sometidos tanto a la regulación y límites establecidos por las Administraciones educativas, lo que desde luego incluye la normativa dictada por las CC.AA, como a la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa”.

La reacción de Wert

El exministro de Educación ha manifestado que el Tribunal Constitucional declara inconstitucional "un procedimiento" y no pone en cuestión en absoluto el fundamento jurídico y la constitucionalidad del derecho a tener una oferta razonable en castellano con fondos públicos.

Así lo ha manifestado el exresponsable de Educación en declaraciones a Efe después de conocer que TC ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno catalán contra la ley de mejora educativa, Lomce. "Es importante porque la tacha de inconstitucionalidad es sólo procesal", ha asegurado el exministro, que también ha destacado que la sentencia dictamina que a todos aquellos que se haya aplicado "pueden mantener el sistema hasta que acaben la etapa de educación obligatoria".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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