La Justicia europea dice que las embarazadas pueden ser despedidas en un ERE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a Bankia sobre el despido de una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo, al considerar que esta decisión no viola ningún artículo de la legislación comunitaria
Bruselas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a Bankia sobre el despido de una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo, al considerar que no viola la legislación comunitaria. Según los jueces europeos, en estos casos la empresa "debe comunicar a la trabajadora embarazada los motivos que justifican el despido y los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados por el despido".
El caso se refiere al expediente de regulación de empleo (ERE) que Bankia puso en marcha en 2013, que afectó entre otros a una mujer embarazada que decidió presentar una demanda ante un juzgado de Barcelona, que se pronunció a favor de la entidad bancaria. La afectada recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual se dirigió a su vez a la corte de Luxemburgo.
Los jueces europeos dejan claro en primer lugar que violaría la normativa comunitaria una decisión de despido adoptada por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora. Sin embargo, se respeta el Derecho europeo cuando la decisión de despido se toma entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad por razones no relacionadas con el embarazo y siempre que la empresa comunique por escrito el despido y los motivos que lo justifican.
También es compatible con la legislación europea una ley nacional que permita a la empresa despedir a una embarazada en el marco de un despido colectivo sin comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados.
Por tanto, la legislación europea solo exige a la empresa exponer por escrito los motivos no inherentes a la persona de la trabajadora embarazada por los que efectúa el despido colectivo (motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción de la empresa) e indicar a la embarazada los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados por el despido.
Por otra parte, el tribunal precisa que respeta la legislación europea una normativa nacional que, en el marco de un despido colectivo, no establece ni una prioridad de permanencia en la empresa ni una prioridad de recolocación en otro puesto de trabajo (...) para las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia.