La investidura imposible de Jordi Sànchez
Fuentes jurídicas consultadas por la Cadena SER descartan que el juez Llarena permita al exlíder de la ANC asistir al pleno de investidura
Madrid
El frente independentista vuelve a lanzar un órdago al Estado. Primero fue la propuesta de hacer president de la Generalitat a Carles Puigdemont desde Bruselas y ahora eligen al exlíder de la Asamblea Nacional Catalana, Jordi Sànchez, para el cargo. Sànchez está en prisión provisional desde hace cuatro meses. Una investidura imposible, según fuentes jurídicas consultadas por la Cadena SER, ya que no contará con la autorización judicial necesaria para asistir al pleno de investidura.
En primer lugar porque el magistrado Pablo Llarena ya ha dejado claro en sus resoluciones judiciales que “sus aportaciones están directamente vinculadas a una explosión violenta que, de reiterarse, no deja margen de corrección o de satisfacción a quienes se vean alcanzados por ella” y que "el riesgo de reiteración delictiva va expresamente unido a las responsabilidades públicas a las que aspiran”, que en el caso de Sánchez son ni más ni menos que la de ser el jefe del futuro Govern. A esto hay que añadir el hecho de que un eventual permiso puede permitir que se reproduzcan episodios de violencia de los que ya ha advertido el propio Llarena al señalar que “afrontar unas conducciones de salida y de retorno del centro penitenciario, en fecha y horas determinadas, con un punto de destino y de regreso bien conocido, y hacerlo con la garantía de que se desarrollarán despejadas del grave enfrentamiento ciudadano que puede impulsarse o brotar con ocasión del traslado de unos presos que suscitan su apoyo incondicional, es algo que este instructor no percibe con la garantía que reclama el mantenimiento de la pacífica convivencia que precisamente justificó la adopción de la medida cautelar".
El Tribunal Constitucional también ha fijó unos límites cuando se intentó investir a Puigdemont. Condiciones válidas para Jordi Sánchez: la investidura ha de ser presencial y en el caso de que el candidato propuesto esté en prisión su asistencia tiene que contar con autorización judicial. En esta línea, los letrados del Parlament ya subrayaron que el pleno de investidura tiene un carácter "intuitu personae de manera que sin la participación directa y personal del candidato o del Presidente de la Generalitat no contarían con un elemento esencial del procedimiento, sin el cual éste no podría cumplir su función estatutaria y reglamentaria”.
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...