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Copa del Rey

La Fiscalía sostiene que es delito promover pitos al rey en la final de Copa

La defensa de un condenado quiere en cambio que se aplique la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo

El rey, junto a los entonces presidentes de la Generalitat y de la Federación Española de Fútbol, Artur Mas y Ángel Villar, respectivamente. / David Ramos Getty Images

Barcelona

El pasado 14 de marzo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dijo que quemar fotos del Rey es libertad de expresión. Esta jurisprudencia ha hecho que la Fiscalía en algún caso haya pedido archivar investigaciones por injurias a la Corona.

Pero no en el caso de quienes promuevan y planifiquen una “masiva y colectiva” pitada contra el Rey y el himno nacional en la final de la Copa del Rey. La Fiscalía lo considera un caso “distinto” y mantiene que es delito de injurias a la Corona y de ultraje a España.

La Fiscalía lo reitera en un escrito de 1 de marzo contra la apelación de Santiago Espot, activista independentista que fue condenado en 2017 por los citados delitos a una multa de 2.700 euros para eludir la pena de cárcel. Quince meses pidió la Fiscalía por un delito de injurias a la Corona.

El ministerio fiscal subraya que en la final de Copa de 2015 en el Camp Nou, el condenado Santiago Espot “ejecutó un plan preconcebido y planificado con el firme propósito de ofender y menospreciar” al Rey y al himno nacional.

Insiste la Fiscalía que el líder de Catalunya Acció anunció que “se repartirían miles de silbatos” y que se salió con la suya “con una masiva y colectiva pitada” que hizo inaudible el himno en una “retransmisión nacional e internacional” que fue seguida por “millones de personas y que generó un sentimiento de indignación”.

Remarca el fiscal que Espot no fue condenado por “silbar y pitar espontáneamente” sino por hacerlo planificadamente sin que se “vislumbre ninguna reivindicación deportiva” y sí el deseo manifiesto del condenado de “atacar símbolos del Estado español”. Entiende el fiscal – y asumió la Audiencia Nacional- que no se puede hablar de libertad de expresión porque las expresiones injuriosas y ofensivas “no tienen relación con las ideas u opiniones que se expongan y por tanto sean innecesarias a este propósito”.

La defensa reclama la absolución

Fuentes próximas a la defensa del condenado por injurias a la Corona consideran sin embargo determinante la sentencia del Tribunal de Estrasburgo. Una sentencia que ordena a España a indemnizar a dos independentistas que fueron condenados por quemar una foto de los Reyes al entender el alto tribunal europeo que la justicia española violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Considera la defensa que quedan definitivamente protegidas la libertad de expresión e ideológica: ¿cómo puede ser delito pitar al Rey si no lo es quemar su foto?, se pregunta. Además dice la defensa de Espot que la pitada de 2015 lo fue en el contexto de un manifiesto previo que sí tenía después relación con la final de Copa.

 
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