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Violencia machista

El Tribunal Supremo establece como agravante que un menor escuche el maltrato

El Supremo confirma nueve meses de cárcel para un hombre por maltratar a su pareja en la localidad de Ciempozuelos y establece que el agravante por hacerlo "en presencia de menores" no debe limitarse a que hayan visto los hechos

El Supremo amplía los supuestos del agravante / Getty Images

El Supremo amplía los supuestos del agravante

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido ampliar los supuestos de violencia de género en los que maltratar a una mujer en presencia de menores es considerado como circunstancia agravante: según una sentencia dictada la semana pasada por el pleno de lo penal, no será necesario que los menores hayan estado físicamente presentes durante el maltrato sino que será suficiente con que, por ejemplo, hayan escuchado los gritos o los golpes aunque estén en otra habitación.

Los jueces de lo penal del alto tribunal han decidido establecer esta doctrina resolviendo el caso de un hombre de la localidad madrileña de Ciempozuelos condenado a nueve meses de cárcel por golpear a su pareja durante una discusión. Los dos hijos del matrimonio, ambos menores de edad, lo escucharon todo desde su habitación.

Para los magistrados, el hecho de que no estuviesen presentes en la habitación donde se produjo el episodio de maltrato viéndolo todo no implica que no pueda aplicarse el agravante de hacerlo "en presencia de menores" contenido en el artículo 153.3 del Código Penal: ese precepto, dice la sentencia, no puede restringirse "a las percepciones visuales directas, sino que ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole". Es posible que no lo vean, dice la sentencia de la que ha sido ponente Alberto Jorge, pero "escuchan y son plenamente conscientes de lo que está sucediendo". 

La sentencia añade que "la presencia de hijos e hijas en episodios de violencia del padre hacia la madre supone una experiencia traumática", algo que "se asocia a una ansiedad que puede llegar a ser paralizante". Este agravante, dice el Supremo, podrá aplicarse "sin que sea preciso que los vea de forma directa por estar delante de los protagonistas de la escena violencia".

En el caso de Ciempozuelos, dice la sentencia que "sólo escucharon el golpe de la caída de la madre a los pies de una cama" pero "fueron conscientes desde el primer momento de la agresión del acusado".

 
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