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Cataluña

No hay impedimento judicial para el voto delegado de Comín

En los tribunales no existe ningún impedimento para que Toni Comín pueda delegar el voto

El exconseller y diputado de ERC Antoni Comín llega al Palacio de Justicia de Bruselas para una audiencia, el 18 de Abril de 2018 / STEPHANIE LECOCQ (EFE)

Madrid

Desde el Tribunal Supremo, el juez Pablo Llarena se ha referido en varias ocasiones a las condiciones para el voto de los que están encarcelados en España, conviene subrayar esto, pero no ha dicho nada sobre las condiciones para votar de los que se encuentran en el extranjero.

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Para los que están en la cárcel, las condiciones son claras: sí al voto delegado, no a la presencia por videoconferencia o a salir de prisión para ir al Parlament.

Pero para los que están en Bélgica, Suiza, Escocia o Alemania, el juez del Supremo no ha dicho nada, entre otras cosas porque nadie le ha pedido que se pronuncie y porque algunos de ellos no están ni siquiera personados en el procedimiento que lleva el alto tribunal.

Desde el punto de acción que puede hacer el Tribunal Constitucional tampoco hay impedimento porque la situación de los que se encuentran fuera de España ya no es la de fugados sino que están inmersos en procedimientos de extradición. Por tanto ya no cumplen la condición que impuso el Constitucional por la que impedía delegar el voto en otros diputados a los miembros de la cámara sobre los que pese una orden de busca y captura. Ya no están en busca y captura, por tanto no están afectados.

En los cuatro plenos que se han celebrado en esta legislatura, los diputados que están en centros penitenciarios españoles han delegado el voto sin que ni los partidos de la oposición ni el Gobierno central lo hayan impugnado. Sin embargo, el Gobierno central sí avisó semanas atrás de que impugnaría cualquier delegación de voto que fuera para diputados que están en el extranjero, caso de Carles Puigdemont y Comín, tras obtener la prohibición expresa del TC.

El TC prohibió esa investidura y acordó también que ni Puigdemont ni los otros diputados electos huidos con él a Bruselas pueden delegar el voto en otros parlamentarios. En su escrito, el tribunal declaraba “nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga” alguna de estas medidas cautelares acordadas por el pleno.

El juez Llarena ordenó al Parlament que “se habiliten los instrumentos precisos para que Junqueras, Sánchez y Forn puedan acceder a su condición de parlamentarios, pese a estar en prisión provisional”, e insto a la Mesa de la Cámara catalana a que ”busque una fórmula para que puedan delegar el voto, con la excepción expresa del voto telemático”.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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