Tribunales

El Supremo condena a Gas Natural a indemnizar a las víctimas de una explosión de gas en Tarragona en 2005

El alto tribunal entiende que la empresa no ha podido demostrar que la explosión, que se cobró la vida de cinco personas, no fuese consecuencia de deficiencias en el mantenimiento de la instalación, y fija indemnizaciones de 2,1 millones de euros

El edificio de la Rambla Nova, diez años después de la explosión / Marta Bonillo

Madrid

Gas Natural tendrá que indemnizar con más de dos millones de euros a las víctimas y heridos en una explosión de gas en la Rambla Nova de Tarragona que en noviembre de 2005 se cobró cinco vidas, entre ellas las de tres niños pequeños. El Tribunal Supremo ha decidido condenar a la empresa por entender que, a lo largo de un proceso judicial que ha durado casi una década, no ha podido probar que la explosión no se debiese a un mal mantenimiento de las instalaciones.

La deflagración se produjo unos pocos minutos después de las once y media de la noche del jueves 10 de noviembre de 2005, en el número 72 de la Rambla Nova de Tarragona, en pleno centro de la ciudad: murieron tres niños menores de cinco años junto con su madre, además de otro vecino del inmueble. Varios viandantes también fueron heridos por los cascotes y coches aparcados por la zona sufrieron diversos desperfectos.

Las diligencias penales fueron archivadas de forma definitiva por parte de la Audiencia de Tarragona en febrero de 2016, y la vía civil tampoco dio la razón a los recurrentes: ni el juzgado 2 de la ciudad en 2013 ni la Audiencia en 2015 accedió a indemnizar al padre de los tres niños muertos ni a un viandante herido, accediendo sólo a indemnizarcon un total de 15.000 euros a los dueños de los coches destrozados.

El razonamiento para no acceder a estas indemnizaciones fue que no podía responsabilizarse a Gas Natural ni a las aseguradoras: "No ha quedado tampoco demostrado que de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista la explosión no se hubiese producido", dijo la Audiencia Provincial. Un argumento que ahora anula el Tribunal Supremo para condenar a la empresa, explicando que tenía que ser la empresa la que demostrase que el desastre no había sido su responsabilidad.

Más de dos millones

El pleno de la sala civil del Tribunal Supremo explica en su sentencia que en este caso debe darse una inversión de la carga de la prueba para que sea Gas Natural quien demuestre que la explosión no fue responsabilidad de la empresa, y no los afectados, quienes "simplemente, sin relación con el suceso, sufren los daños causados por éste". El Supremo reprocha que negar la indemnización "contradice el principio de la carga probatoria, trasladándola a quien carece de medios para probar lo contrario además de no tener en cuenta el principio de responsabilidad por riesgo" de Gas Natural.

La resolución del Supremo implica una indemnización de 1,1 millones de euros para el hombre que perdió a su esposa y sus tres hijos pequeños, a pagar de forma solidaria entre Gas Natural y Mapfre, otra de casi 500.000 euros para el viandante lesionado por los cascotes y otra de 517.000 euros a AXA por el dinero pagado ya a distintos perjudicados.

 
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