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Permiso conducir

El Constitucional avala la sanción penal y administrativa al conducir sin carné ni permiso de circulación

El tribunal de Garantías considera que se ajusta al ordenamiento jurídico constitucional la doble sanción penal y administrativa por conducir vehículos de motor o ciclomotores sin haber obtenido nunca permiso o sin estar en posesión de la licencia correspondiente. Se trata de dos conductas diferentes

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Madrid

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado, por unanimidad, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo contra el artículo 384 del Código Penal, por supuesta vulneración del principio de legalidad penal.

Según el juzgado penal, en el ordenamiento jurídico coexisten conductas en el ámbito de la circulación vial que son sancionadas por la legislación administrativa y por la legislación penal sin que el legislador haya establecido una nítida separación, sin desplazamiento del orden penal por su previsión administrativa ni al contrario.

Para el Juez promotor, el precepto penal cuestionado es indeterminado porque no permite establecer la línea que separa el delito de la infracción administrativa.

El auto, redactado por el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, razona que “la puesta en relación de las conductas a que se refieren el precepto penal y el administrativo sancionador permite apreciar, de forma natural, que no son idénticas, lo que permite cuestionar por erróneo el punto de partida del razonamiento judicial que pretende fundamentar la duda”. En efecto, “mientras el tipo penal sanciona a quien conduce un vehículo o ciclomotor sin haber obtenido nunca un permiso o licencia que habilite a conducirlos, cualesquiera que sean sus características, el tipo administrativo califica como sancionable la carencia de autorización administrativa específica para conducir el concreto vehículo o ciclomotor que se maneja, pero sin excluir que el conductor tenga licencia para conducir otro distinto”.

Dos sanciones

El artículo 384 del Código Penal, castiga con la pena de prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad, a quien condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

El artículo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, considera infracción administrativa muy grave la conducta consistente en “conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente”.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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