Ocho años de cárcel por drogar a una niña y abusar sexualmente de ella
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado en conformidad a un hombre de 37 años que drogó a la hija adolescente de una amiga con zumo de piña mezclado con alcohol, tetrazepan y naproxeno para después abusar sexualmente de ella
Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto ocho años y un día de cárcel a un hombre que drogó a la hija adolescente de una amiga para después abusar sexualmente de ella. La condena, dictada en conformidad después de que el acusado haya reconocido los hechos, incluye una indemnización de 5.800 euros para la víctima y otros ocho años más de libertad vigilada, además de una orden de alejamiento de un kilómetro.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, el condenado era amigo de la madre de la víctima y se ofreció a acompañar a la pequeña, de quince años de edad, a la iglesia. Fue en casa de la menor donde, según ha reconocido él mismo, le dio un zumo de piña mezclado con alcohol, tetrazepan y naproxeno “en cantidad suficiente para provocar aturdimiento”. Aprovechó entonces el estado de semiinconsciencia de la joven para abusar sexualmente de ella.
La víctima se despertó y le pidió que parase, pero el acusado sólo dejó de abusar de ella cuando se asustó ante su estado de aturdimiento, llevándola al baño para darle una ducha de agua fría. La niña se lo contó todo a la esposa del pastor de la iglesia a la que acudía: “Me han drogado y me han hecho algo muy malo”, aseguró el testigo que afirmó la víctima.
Abusos sexuales
El acusado, un hombre que en el momento de los hechos tenía 34 años de edad, reconoció los hechos y pagó los 5.800 euros de indemnización que pedían tanto la Fiscalía como la defensa de la víctima, llegando a una sentencia de conformidad ya firme y firmada por las magistradas de la sección primera de la Audiencia Provincial: Adela Viñuelas, Isabel Huesa y Ana María Pérez.
La condena de ocho años y un día de prisión le atribuye un delito de abuso sexual, teniendo en cuenta una atenuante muy cualificada de reparación del daño y una orden de alejamiento de un kilómetro además de otros ocho años de libertad vigilada. La sentencia también establece que el acusado, de nacionalidad paraguaya, será expulsado del país cuando acceda al tercer grado penitenciario tal y como refleja el artículo 89.2 del Código Penal.