Sociedad
Lácteos

Todos los lácteos estarán obligados a llevar un etiquetado indicando su lugar de origen

Se trata de una medida en favor de la información veraz y un compromiso de la industria láctea con la transparencia

El etiquetado de la leche y los productos lácteos elaborados en España deberán identificar el 'país de ordeño' y el de 'transformación' de la leche utilizada como materia prima

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Madrid

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto por el que se establece la obligatoriedad de incluir la indicación de origen en el etiquetado de la leche y los productos lácteos.

En concreto, la normativa responde a la necesidad de dar solución al consumidor actual, que valora la transparencia y la información del origen de los alimentos que consume.

Con esta medida, el etiquetado de la leche y los productos lácteos elaborados en España deberán identificar el 'país de ordeño' y el de 'transformación' de la leche utilizada como materia prima.

El Departamento ha explicado que cuando el país de ordeño o de transformación sea exclusivamente España, siempre deberá indicarse 'España' y no se podrá sustituir por la expresión 'UE'. Sin embargo, cuando la leche no sea exclusivamente española, tendrá que indicarse 'País de ordeño' y 'País de transformación', seguidas del nombre de los Estados Miembros (EEMM), o 'UE', 'fuera de la UE', 'UE y fuera de la UE'.

De esta forma, la etiqueta de estos productos distinguirá claramente la leche que ha sido ordeñada y transformada en España.

La portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, ha señalado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que con esta medida se escucha la demanda del 88% de los consumidores que estiman necesario leer de forma clara y fiable la etiqueta de la leche y los productos lácteos.

La norma aprobada afectará a productos como la leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo o la concentrada, azucarada o edulcorada de otro modo. Además del suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas, fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con fruta o cacao.

Otros productos son el lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otras partidas. Además de mantequilla, demás materias grasas de la leche, quesos y requesón.

De esta forma, es la primera vez que se regula en España el etiquetado de origen obligatorio de un producto alimenticio por iniciativa propia, sin que constituya un mandato de la normativa europea, ya que el Reglamento de la Unión Europea en vigor sobre información al consumidor, y en particular al etiquetado de alimentos, es voluntario para cada país.

La obligatoriedad de inclusión del origen en el etiquetado lácteo, que estará en vigor durante un periodo de dos años, comenzará a aplicarse a partir de los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que la industria láctea tendrá tiempo en adaptarse.

Agricultura ha precisado que en cuanto a los productos legalmente fabricados antes de la entrada en vigor del Real Decreto, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias. El Gobierno ha señalado que con se trata de una medida en favor de la información veraz y un compromiso de la industria láctea con la transparencia.

 
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