El Supremo aumenta la condena de un maltratador por controlar a su víctima
La sala de lo penal sube de cinco a seis años y medio la condena de un hombre que intentó acuchillar y asfixiar a su amante, al quedar acreditado el control total que ejercía sobre su víctima: "Si no eres mía, no eres de nadie", le dijo
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido aumentar la condena de un maltratador al tener en cuenta como agravante de género que, además de acuchillarla e intentar asfixiarla, controlase y dominase completamente a su víctima. La sentencia, que refleja frases como "si no eres mía no eres de nadie" del acusado a la víctima, aumenta su condena de cinco a seis años y medio de prisión.
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Los jueces del Supremo, en una sentencia redactada por Miguel Colmenero, describen como el acusado estaba casado y mantenía una relación, además, con otra mujer con rupturas y discusiones frecuentes "derivadas del carácter celoso y posesivo del hombre". Fue en una de estas discusiones, tras haberle arrebatado el teléfono, cuando el acusado se lanzó a acuchillar a su víctima mientras creía que ella estaba comunicándose con otro hombre por teléfono: lo hizo al grito de "si no eres mía, no eres de nadie".
La mujer sobrevivió al ataque y la Audiencia de Segovia condenó al agresor a un total de ocho años de cárcel por delitos de lesiones y amenazas, enmarcando la agresión "dentro del ámbito de control y celos" del maltratador: una circunstancia agravante que retiró el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, rebajando su condena, y que ahora vuelve a aplicar el Tribunal Supremo subiendo a seis años y medio.
Los jueces del Supremo explican que sólo hace falta analizar los hechos para detectar este agravante de género derivado del control total que el acusado ejercía sobre la víctima: existe un "intento de dominación y su consideración de esa concreta mujer como un ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos más personales e íntimos de su vida que pudieran merecer alguna clase de respeto", explica.
Lesiones y discriminación
El Tribunal Supremo aplica los agravantes de abuso de superioridad y discriminación basada en razones de género al delito de lesiones con deformidad - cuya condena asciende a seis años - pero no al de amenazas, que no fue recurrido por la Fiscalía ante el Supremo. La condena final, de esta manera, se queda en seis años y medio de prisión.
Los magistrados avalan aplicar el agravante no por la personalidad posesiva y controladora del acusado, sino por los hechos que describe la sentencia: cómo le arrebató el móvil para saber si hablaba con otros hombres. "Se desprende, en una valoración razonable, el intento de dominación del acusado sobre la víctima y su consideración de esa concreta mujer como un ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos más personales e íntimos de su vida que pudieran merecer alguna clase de respeto", dicen.