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Violencia machista

El Supremo aumenta la condena de un maltratador por controlar a su víctima

La sala de lo penal sube de cinco a seis años y medio la condena de un hombre que intentó acuchillar y asfixiar a su amante, al quedar acreditado el control total que ejercía sobre su víctima: "Si no eres mía, no eres de nadie", le dijo

El Supremo aplica la agravante de género por primera vez para elevar la condena a un agresor. / EUROPA PRESS - Archivo (EUROPA PRESS)

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido aumentar la condena de un maltratador al tener en cuenta como agravante de género que, además de acuchillarla e intentar asfixiarla, controlase y dominase completamente a su víctima. La sentencia, que refleja frases como "si no eres mía no eres de nadie" del acusado a la víctima, aumenta su condena de cinco a seis años y medio de prisión.

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Los jueces del Supremo, en una sentencia redactada por Miguel Colmenero, describen como el acusado estaba casado y mantenía una relación, además, con otra mujer con rupturas y discusiones frecuentes "derivadas del carácter celoso y posesivo del hombre". Fue en una de estas discusiones, tras haberle arrebatado el teléfono, cuando el acusado se lanzó a acuchillar a su víctima mientras creía que ella estaba comunicándose con otro hombre por teléfono: lo hizo al grito de "si no eres mía, no eres de nadie". 

La mujer sobrevivió al ataque y la Audiencia de Segovia condenó al agresor a un total de ocho años de cárcel por delitos de lesiones y amenazas, enmarcando la agresión "dentro del ámbito de control y celos" del maltratador: una circunstancia agravante que retiró el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, rebajando su condena, y que ahora vuelve a aplicar el Tribunal Supremo subiendo a seis años y medio.

Los jueces del Supremo explican que sólo hace falta analizar los hechos para detectar este agravante de género derivado del control total que el acusado ejercía sobre la víctima: existe un "intento de dominación y su consideración de esa concreta mujer como un ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos más personales e íntimos de su vida que pudieran merecer alguna clase de respeto", explica.

Lesiones y discriminación

El Tribunal Supremo aplica los agravantes de abuso de superioridad y discriminación basada en razones de género al delito de lesiones con deformidad - cuya condena asciende a seis años - pero no al de amenazas, que no fue recurrido por la Fiscalía ante el Supremo. La condena final, de esta manera, se queda en seis años y medio de prisión.

EFE

Los magistrados avalan aplicar el agravante no por la personalidad posesiva y controladora del acusado, sino por los hechos que describe la sentencia: cómo le arrebató el móvil para saber si hablaba con otros hombres. "Se desprende, en una valoración razonable, el intento de dominación del acusado sobre la víctima y su consideración de esa concreta mujer como un ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos más personales e íntimos de su vida que pudieran merecer alguna clase de respeto", dicen. 

 
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