Una ley regulará por primera vez el derecho a la desconexión digital en el trabajo
Los grupos consensúan en el Congreso la nueva ley de Protección de Datos y Derechos Digitales que impedirá la difusión de datos de menores de 14 años en redes sociales, salvo autorización expresa de sus padres, y establecerá el derecho a no responder mails o mensajes fuera de la jornada laboral o en el tiempo de ocio y de vacaciones del trabajador
El informe de la ponencia parlamentaria, al que ha tenido acceso la SER, insta a la puesta en marcha de un bono social para garantizar el acceso universal a Internet a colectivos desfavorecidos
Madrid
Siguiendo la senda de Francia, España regulará el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, para evitar la fatiga informática y preservar el tiempo de ocio y descanso, sin la obligación de prolongar la jornada respondiendo a mensajes de móvil o correos electrónicos. Así figura en el informe de la ponencia de la nueva Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, un texto que acaban de cerrar por unanimidad todos los grupos parlamentarios y que se votará la próxima semana en la comisión de Justicia, como antesala a la que se perfila como una de las pocas leyes que el Congreso aprobará en este periodo de sesiones y por consenso.
El informe, al que ha tenido acceso la SER, incorpora prácticamente en su totalidad la enmienda presentada por el grupo socialista, e impulsada por el anterior director de la Agencia de Protección de Datos, Artemi Rallo, para el desarrollo de un título específico de Derechos Digitales. De este modo, se amplía a Internet la exigencia y aplicación de los derechos y libertadas reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
El texto da el paso de regular, por primera vez en España, el derecho de los trabajadores a no tener que estar obligatoriamente pendientes del móvil o del ordenador al término de su jornada laboral y a que las empresas promuevan acciones para evitar la fatiga informática de sus empleados. En ese sentido el informe señala que "los trabajadores y empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vaaciones, así como de su intimidad personal y familiar".
La ley deja a la negociación colectiva o a los acuerdos entre empresas y sindicatos las distintas modalidades de ejercicio de este derecho, en función de la naturaleza y objeto de la relación laboral, pero dejando claro que deberán potenciar el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral, en particular cauando la realización total o parcial del trabajose realice a distancia o en el domicilio del empleado mediante herramientas tecnológicas.
El texto recoge también el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de geolocalización, videovigilancia y grabación de sonidos en el lugar de trabajo, que prohíbe de forma expresa en lugares como vestuarios, aseos o comedores. El uso de esos sistemas sólo se admitirá por parte de la empresa cuando haya un riesgo relevante para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas, y siempre previa información a los trabajadores. El borrador de la ley establece también garantías de privacidad para los trabajadores al señalar que el empleador solo podrá acceder a los contenidos de los medios digitales facilitados a sus empleados para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y garantizar la integridad de esos dispositivos.
Derecho al olvido en Internet y redes sociales
El texto recoge también el derecho de toda persona a que "sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y de la sociedad de la información equivalentes, así como los datos personales facilitados por terceros y que sean inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieran deveniddo como tales por el transcurso del tiempo". Este derecho se hace también extensivo al olvido en búsquedas de Internet.
Protección de menores y derecho a la educación digital
El informe establece en los 14 años la edad de consentimiento por parte de un menor para el tratamiento de sus datos personales. Por debajo de esa edad, sólo será lícito el uso de esos datos si así lo autorizan los padres o tutores legales del menor. Además, el uso o la difusión de imágenes o información personal de menores en redes sociales que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del Ministerio Fiscal.
En el ámbito educativo, el texto establece la inclusión de competencias digitales en el diseño del bloque de asignaturas de libre configuración, garantizando un uso de los medios digitales seguro y respetuoso con la dignidad humana y los valores constitucionales. También señala la instrucción específica a los profesores en esta materia y la inclusión de formación en el uso y seguridad de los medios digitales en los planes de estudio universitarios.
También se insta a las Administraciones Públicas a incorporar materias de garantía de derechos digitales y protección de datos a los temarios de las pruebas de acceso a cuerpos superiores que tengan relación con estos contenidos para su desempeño profesional.
Bono social de acceso a Internet
La ley establece el derecho de toda persona a acceder a Internet de forma universal, asequible y no discriminatoria, combatiendo brechas de género, generacionales, por razón de discapacidad o por lugar de residencia como el ámbito rural.
En ese sentido, la ley insta al Gobierno a elaborar un Plan de Acceso a Internet que incorpore también un bono social de acceso a Internet que atienda aquellos entornos familiares y sociales económicamente desfavorecidos. También se recoge el derecho a la neutralidad de Internet, instando a los proveedores a proporcionar una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos, así como a la seguridad de las comunicaciones que los usuarios bien reciban o bien transmitan a través de la red. La ley también incorpora el derecho al testamiento digital, de modo que los familiares o herederos del fallecido puedan trasladar a los servicios de la sociedad de información la voluntad sobre el destino o la supresión de los datos, salvo que la persona fallecida lo hubiera prohibido expresamente.
Informe anual ante el Congreso
El texto insta también al Gobierno a presentar cada año un informe ante el Congreso de los Diputados para dar cuenta de la evolución de los derechos, garantías y mandatos contemplados en la ley y de aquellas medidas necesarias para promover el impulso de los derechos digitales en España.