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El Consejo de Estado no ve motivos jurídicos para impugnar la reprobación al rey

El Consejo de Estado considera que no hay base jurídica para presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la reprobación del Rey porque constituye una mera declaración política

El rey Felipe VI / Samuel de Roman (Getty Images)

El rey Felipe VI

Madrid

Los consejeros de Estado no ven viable un recurso ante el Constitucional y le dan un escaso valor a la declaración del Parlament porque solo se trata “un juicio valorativo”, que no comparten y que “rechazan de plano” porque “sólo pueden calificarlo como un grave atentado al principio de lealtad constitucional”.

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El contenido de la declaración no puede considerarse una moción de reprobación 'stricto sensu', dicen el informe que respalda el contenido del discurso del S.M. el Rey del 3 de octubre de 2017, al afirmar que “el debate político no está sujeto, en nuestro ordenamiento, a límites materiales que impidan manifestar opiniones contrarias a la Constitución o al resto del ordenamiento, por tanto, al carecer de efectos jurídicos, no será posible proceder a su impugnación ante el Tribunal Constitucional, por más que de ellas quede constancia formal y expresa en un documento institucional”

Se trata, según el documento, de un mensaje “cuyo alcance consiste en expresar un juicio de valor en relación con la actuación del Jefe del Estado, sin que de ello se deriven exigencia alguna de responsabilidad o cualquier otra consecuencia jurídica. Tampoco contiene ningún tipo de instrucción, mandato o exhortación. Es, por tanto, un acto de naturaleza política que no posee fuerza de obligar y cuya eficacia se agota en su mera adopción y que no innova el ordenamiento ni altera la situación existente en el momento en que fue aprobada”.

Los consejeros concluyen, sin embargo, que no esta excluido “otro tipo de reacción que permita constatar y censurar la falta de lealtad institucional en que un órgano del Estado ha incurrido al realizar las manifestaciones recogidas en ella”. “Debería tratarse”, precisa el Consejo, “en todo caso, de una medida o actuación de carácter político que sea la respuesta política debida a los términos en que la Cámara Catalana se ha pronunciado y para la que no es idóneo un foro judicial”.

El Consejo, “coincide con la propuesta elaborada por el Gobierno cuando niega que una Asamblea autonómica pueda dirigir una moción de reprobación al Jefe del Estado en relación con una actuación llevada a cabo en el legítimo y recto ejercicio de sus funciones constitucionales”.

Según los consejeros “lo que no cabe admitir es que una Cámara autonómica pueda emplear este tipo de instrumentos para enjuiciar la actuación de sujetos, instituciones o entidades ajenas al ámbito al que se extiende esa función de control, ámbito en el que, en este caso, no se encuentra incardinada la Jefatura del Estado”.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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