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Economia y negocios | Actualidad
Hipotecas

¿Debe pagar el cliente el impuesto de las hipotecas?

La banca lanza argumentos tras la sentencia del Supremo y el juez Fernández Seijo los desmonta

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Madrid

La consultora de comunicación Llorente y Cuenca ha elaborado un argumentario que recoge la posición de la banca sobre el impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas. Defiende, por ejemplo, por qué debe asumir el cliente el pago del impuesto o por qué la hacienda autonómica no tiene que devolver el tributo abonado hasta ahora por el hipotecado. El juez José María Fernández Seijo, el magistrado que logró que Europa tumbara la ley hipotecaria española, cuestiona los argumentos de los bancos.

Pregunta: ¿Préstamo e hipoteca forman una única realidad económica y separarlos es artificial como defiende la banca?

Respuesta: En la época más dura de la crisis, la banca no aceptaba las daciones en pago porque decía que la entidad prestaba dinero pero no había comprado, o ayudado a comprar, el inmueble. Afirmaba que son contratos distintos. Ahora sorprende que para defender el impuesto, la banca diga que es una misma operación desde el punto de vista económico. Eso permitiría facilitar la dación en pago.

¿No es cierto que la capacidad contributiva sea del banco?

Lo que está claro es que la hipoteca se constituye fundamentalmente para que el banco pueda ejecutar. El problema está en que el sistema español de acceso a la vivienda, al asentarse sobre la compra y el préstamo hipotecario, se ha distorsionado, pero a quien beneficia la inscripción de la hipoteca es a la entidad porque si no, no podría ejecutar.

¿En los sistemas de Francia, Reino Unido, Italia o Portugal es el cliente quien asume el impuesto?

En esos países el préstamo hipotecario no sirve para acceder a una vivienda digna. En esos países, sobre todo en Francia, funciona el alquiler. Los préstamos hipotecarios se dan como instrumento de financiación (ofreces el piso como garantía para otra inversión) pero no como instrumento de compra. Por eso en otros países la repercusión del impuesto no tiene la incidencia social que puede tener en España.

¿En las Comunidades Autónomas que no forman parte del sistema tributario común (Navarra y País Vasco) paga el hipotecado?

El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional habían considerado durante los últimos 30 años que la decisión de alterar el sujeto pasivo en el reglamento era correcta. Pero es más una inercia que una decisión de política económica. Había funcionado así. Pero las autonomías no deberían tener ningún problema en cambiar el critero porque para Hacienda la decisión del Supremo es neutra. El particular recuperará el dinero de los impuestos y el banco tendrá que pagar ese impuesto. Lo que salga por un lado entrará por otro automáticamente.

¿Tenía el Supremo que haber sometido a Pleno este asunto antes de realizar un cambio de criterio?

Cuando se produce un cambio jurisprudencial tan importante como este debería haberse meditado antes, pero eso es un fallo del sistema judicial, lo ha reconocido el presidente del Tribunal Supremo, no es un argumento para defender a los bancos. Podría ocurrir que el Pleno de la Sala llegara a la misma conclusión que los seis magistrados que ya lo han resuelto.

¿Los clientes que se hayan deducido del IRPF las cantidades pagadas, ahora tendrían que devolverlo a Hacienda?

Sí. Si en tu declaración de la renta has declarado el impuesto y te lo has deducido, cuando lo recuperes tendrán que hacerte una paralela. Pero ocurrió una cosa parecida con las cláusulas suelo.

¿Debería tener carácter retroactivo la sentencia? ¿Devolver a los hipotecados lo que han pagado por el impuesto?

En la medida en la que la sentencia afecta a Hacienda, debe ser la Agencia Tributaria la que valore y establezca cuál es el efecto de la reclamación. En la medida en la que se establezca un efecto retroactivo mayor para Hacienda, tendrá un efecto reflejo mayor para los bancos.

¿Provocar un aluvión de litigios civiles es irresponsable?

Por desgracia los juzgados civiles están colapsados. El problema de la Justicia es que somos el pozo sin fondo donde terminan todos los conflictos. Cuando fracasa la Administración o la vía extrajudicial para resolver los conflictos, se va a la Justicia. Aunque la Justicia tiene los medios que tiene, no va a estar en peor situación de lo que está ahora, que ya está absolutamente colapsada por las reclamaciones de las cláusulas suelo. Hay cerca de 30.000 procedimientos pendientes.

 
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