Las tres sentencias que estudia el Supremo dicen que hacer pagar al cliente es constitucional
Las resoluciones del TSJ de Madrid que estudia el pleno aluden a sentencias del Constitucional de 2005
Una de las resoluciones que estudia el pleno rechazó plantear una cuestión de ilegalidad
Madrid
Con tres bajas, el pleno de lo contencioso-adminsitrativo del Tribunal Supremo está reunido estudiando el impuesto hipotecario. Los magistrados y magistradas estudian tres sentencias que obligaron a pagar este tributo a la Empresa Municipal de la Vivienda de la localidad de Rivas, explicando las tres que el propio Tribunal Constitucional ya avaló en 2005 que pagase el cliente y no el banco.
Las tres sentencias que estudia hoy el pleno fueron dictadas a finales de 2016 por dos secciones de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y suman en total casi 900.000 euros en reclamaciones del consistorio ripense: las tres resoluciones hacían suyo un auto de 2005 del Tribunal Constitucional que rechazó que imputar este pago al cliente vulnere la Carta Magna.
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El auto fue dictado por el pleno en enero de 2005 y rechazó la cuestión de inconstitucionalidad planteado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a raíz de la reclamación de una promotora inmobiliaira que tenía que pagar casi 100.000 euros por este impuesto. Los jueces rechazaron que las normas que obligan a pagar al cliente vulnerasen el derecho a la vivienda digna (artículo 47), a la igualdad (artículo 14) y a la capacidad económica (artículo 31.1).
Los jueces del pleno - que reprodujeron los mismos argumentos pocos meses después en otro auto - fueron claros: hacer pagar este impuesto al prestatario es "una opción de política legislativa válida desde el punto de vista constitucional" ya que "se configura como obligado tributario a la persona que se beneficia del negocio jurídico principal", señalando al prestatario.
Tres sentencias contra Rivas
Los argumentos del Constitucional de 2005 reman en dirección contraria a la expresada hace dos semanas por la sección segunda del Supremo, cuando los jueces dijeron que "el sujeto pasivo es el acreedor hipotecario, no el prestatario". Este el argumento que esgrimen las tres sentencias que hoy estudia el pleno de lo contencioso, una de ellas incluso asegurando en ese momento que "es improcedente plantear la cuestión de ilegalidad".
La jurisprudencia que hoy examina el pleno de lo contencioso da por eliminado el artículo 68.2 de la Ley que regulaba este impuesto, un artículo que los jueces no pueden revivir: el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, solicitó a la sala que aclarase no el fondo del asunto sino detalles tan relevantes como la posible retroactividad de la nueva doctrina.
Reunidos desde las diez
El pleno ha arrancado puntual a las diez de la mañana en la segunda planta del Tribunal Supremo, con dos criterios encontrados: el de los cinco jueces que votaron a favor de imputar el impuesto al banco, y el del magistrado que pidió mantener intacta la doctrina anterior en contra del cliente. Los dos ponentes de las tres sentencias que resultarán, Nicolás Maurandi y Francisco José Navarro, son favorables a que pague el banco.
Finalmente el pleno ha estado compuesto por 28 jueces y juezas de la sala tercera, y no los 31 inicialmente convocados: Rafael Fernández tenía un viaje programado, Segundo Menéndez preside la Junta Electoral Central, y Octavio Herrero ha optado por apartarse al residir en el municipio madrileño de Rivas-Vaciamadrid cuyo consistorio ha llevado este impuesto hipotecario ante el Supremo.