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Los bancos heredan los privilegios fiscales de Iglesia y partidos políticos en el impuesto hipotecario

El ejecutivo modifica dos artículos clave de la norma y obliga de forma explícita al banco a pagar el impuesto hipotecario

Añaden el artículo que eximía de este pago a Iglesia, partidos políticos, administraciones territoriales y la ONCE

La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ayer tras el Consejo / Eduardo Parra EUROPA PRESS

Madrid

Los bancos pagarán a partir del lunes el impuesto hipotecario, pero mantendrán los privilegios fiscales que tenían la Iglesia, los partidos políticos o la obra social de las fundaciones bancarias. El ejecutivo modifica el artículo que no dejaba claro a cargo de quién corría este tributo y añaden la lista de entidades exentas de pagarlo, por las que ahora tampoco tendrán que responder los bancos.

La principal modificación, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) es la del artículo 29 de esta Ley de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD) de 1993, que había centrado los debates jurídicos protagonizados por el Tribunal Supremo: donde antes sólo decía que "será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho", ahora añade que "cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista", es decir, el banco. 

Solucionado ese debate en los términos ya avanzados hace unos días por el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y ayer por el Consejo de Ministros, quedaba traspasar al nuevo escenario legal las excepciones y especificaciones: quién estaba exento de pagar y qué no tendrá que pagar el banco a partir de ahora. 

HIPOTECAS POR LAS QUE EL BANCO NO PAGA

a) El Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos. Esta exención será igualmente aplicable a aquellas entidades cuyo régimen fiscal haya sido equiparado por una Ley al del Estado o al de las Administraciones públicas citadas. b) Las entidades sin fines lucrativos a que se refiere artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se acojan al régimen fiscal especial en la forma prevista en el artículo 14 de dicha Ley. A la autoliquidación en que se aplique la exención se acompañará la documentación que acredite el derecho a la exención. c) Las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social. d) La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español. e) El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española. f) Los partidos políticos con representación parlamentaria. g) La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles. h) La Obra Pía de los Santos Lugares.

La respuesta es añadir al capítulo genérico de "exenciones" a las entidades que no tenían que pagarlo y cuyo privilegio es traspasado al banco, nuevo sujeto pasivo genérico: una lista que incluye al Estado y las administraciones territoriales, las entidades sin ánimo de lucro, los partidos políticos y la Iglesia entre otros. 

 
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