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aniversario de la Constitución

La Constitución española: todos padres y ninguna madre

La Constitución española prohíbe expresamente la discriminación por razón de "sexo" en su artículo 14.

Los padres de la Constitución / THE CONVERSATION

Madrid

La Constitución del consenso tendría que ser reformada por muchas razones. También porque es un texto en el que apenas contribuyó la mitad de la población: las mujeres. De los siete ponentes a los que se encargó la redacción de la Constitución, los padres de la Constitución, ninguno era mujer. Esto no sería un problema en sí mismo si los órganos de poder actuales fueran reflejo de la población española tan rica y diversa.

Urge también una reforma en profundidad de todas las instituciones del Estado. Todavía hoy éstas, sobre todo en la cúpula, siguen copadas por hombres, en su mayoría blancos, de mediana o avanzada edad y pocos o ninguno pertenece a alguna de las minorías más importantes del país como puede ser la comunidad romaní. Por no hablar de los órganos directivos de las universidades, los medios de comunicación, las empresas privadas o las fundaciones y los entes de otra índole públicos o privados ya sean academias de las artes, de la lengua o de la ciencia.

Y qué decir de los deportes. ¿Por qué apenas se habla en los medios, ni siquiera en los públicos, de los logros de las selecciones femeninas de fútbol y de rugby? España, como todos los países, es compleja y plural y negarlo es silenciar a una parte de la población desoyendo lo establecido en todos los tratados internacionales que el Estado ha ratificado en materia de derechos humanos.

Escándalos evitables

Todo ello no es inocuo. Así, una sentencia judicial como la de ‘La Manada’, que llevó a una contundente reacción por parte de la sociedad, fue consecuencia no sólo de una decisión poco oportuna si no de la misma composición de dicho tribunal. De hecho, si la cúpula del poder judicial fuera más paritaria el escándalo hubiera sido seguramente menor.

Tampoco hubiera provocado tanto revuelo el poema de la revista de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria titulado De monjas a diputadas, de noviembre de 2017, y firmado con el pseudónimo El guardabosques de Valsaín, tras el que se escondía el juez Lorenzo Pérez San Francisco y en el que, acompañado con una foto de Irene Montero –a la que se refería como “la exnovia del coletas”–, se insinuaba que tanto la actual portavoz parlamentaria como Tania Sánchez debían sus responsabilidades en Podemos a los “apetitos inconstantes” de Pablo Iglesias. Esto llevó a que el magistrado Jaime Moralles del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid condenara el 8 de noviembre de 2018 tanto al autor como a los seis miembros del comité de redacción de la publicación al pago de sanciones económicas de hasta 50.000 euros a Montero por “no supervisar” el contenido del poema publicado. Una decisión que afecta, en mi opinión, a la libertad de expresión.

Ellas y la judicatura

Las mujeres son el 53% de la judicatura, pero solo el 27% de la cúpula de los órganos superiores. En el Tribunal Constitucional, que es el que tiene que garantizar los derechos fundamentales de todos y todas, sólo el 17% son magistradas, y en la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo no hay ni una sola mujer. En el Tribunal Supremo las mujeres apenas llegan a un 14% y solamente un 6% de magistradas presiden los Tribunales de justicia de las comunidades autónomas. La foto del inicio del año judicial en la que posan sólo hombres es, por lo menos, inquietante. Como lo es también cualquier panel académico o rueda de prensa sin una sola mujer.

El rey Felipe VI junto a los miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. En el Palacio de Justicia de Madrid el 10 de septiembre de 2018

El rey Felipe VI junto a los miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. En el Palacio de Justicia de Madrid el 10 de septiembre de 2018 / Casa Real

Ya han pasado cuarenta años desde la aprobación de la Constitución. Ya es hora, ya hay mujeres preparadas en todos los ámbitos. De hecho, en 2018 había 875 mujeres juezas de entre 51 y 60 años frente a 972 hombres de la misma franja de edad. No hay excusa.

La Constitución española prohíbe expresamente la discriminación por razón de “sexo” en su artículo 14.

En el 9.2 se conmina a los poderes públicos a que promuevan la igualdad material. Y así lo exige también la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En los artículos 32 y 35 de la Constitución se hace referencia expresa a la mujer insistiendo en la prohibición de discriminación en el derecho a contraer matrimonio y el derecho al trabajo.

Además el artículo 10 de la Constitución, que primero habla de la dignidad humana como elemento central de todos los derechos fundamentales, en el apartado segundo establece que los derechos fundamentales deben interpretarse conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Con lo cual, es evidente que debe aplicarse tanto lo establecido por la Unión Europea, y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de manera directa, como los textos emanados en el seno de Naciones Unidas ratificados por España que en esta materia son especialmente contundentes.

Una interpretación de la Constitución comprometida con los derechos humanos, dentro de los cuales como es evidente se incluyen los de las mujeres y los de cualquier otro colectivo, sería suficiente si hubiera la voluntad política de trabar los cambios que la sociedad requiere. Reformar la Constitución para dar respuesta a éstos y muchos otros retos es necesario si se quiere consolidar una democracia inclusiva y plural.

Mar Aguilera Vaqués, Profesora de Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Universitat de Barcelona

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

 
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