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40 ANIVERSARIO

El artículo 47 de la Constitución: el derecho a la vivienda explicado a un niño de primaria

Me planteaba uno de mis hijos cómo era posible que hubiera gente durmiendo en la calle

La Constitución española cumple 40 años.(EFE)

La Constitución española cumple 40 años.

Madrid

Estando cerca el aniversario de la Constitución, y propiciado por un estudio que seguramente han hecho en el aula del colegio, me planteaba uno de mis hijos cómo era posible que hubiera gente durmiendo en la calle, cuando la Constitución decía textualmente (se lo había aprendido muy bien) que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Me costó algún tiempo de reflexión, segundos pero intensos, contestar a su pregunta. Tenía un deber como madre, que era transmitirle la importancia de un principio constitucional en un estado social y democrático de Derecho, siendo recogido como uno de nuestros principios rectores de la política económica y social, pero que tristemente era obvio que no se estaba materializando. Cuando mi hijo, asombrado e incrédulo por lo que veía, trataba de conciliar me lanzó una nueva pregunta antes de poder contestar a la primera: “O no todos tenemos derecho a una vivienda digna o es que ¿hay algunos que teniendo derecho renuncian a él?”.

Mi cargo de conciencia era mayor porque él no solo me miraba en ese momento como madre, sino como profesora de Derecho y abogada; es decir, era una pregunta de la que esperaba, pese a sus diez años, no sólo una respuesta convincente, sino que, además, si no era la que le convencía, detrás vendría, ¿y tú, mamá, qué estás haciendo para evitarlo?

Todo lo posible para que se cumpla

Tras respirar profundamente comencé explicándole que el Estado, los poderes públicos, hacen todo lo posible para que este derecho pueda cumplirse, dan condiciones especiales de acceso a viviendas protegidas, y hay alojamientos temporales para las familias que lo requieren. Pero mi hijo seguía preguntando si realmente este derecho lo tenemos todos y a quién podemos exigirlo.

Ahí, en ese preciso instante, vi claro que debía hablarle un poco más de la Constitución, señalando la diferencia en los derechos fundamentales que proclama nuestra Carta Magna, que sí gozan de una verdadera protección jurídica, en tanto en cuanto, ante una vulneración de los mismos, podemos acudir vía recurso de amparo al Tribunal Constitucional, máximo garante de ellos, y aquella segunda categoría de derechos que no pueden ser exigidos por sí mismos ante los tribunales sin un desarrollo normativo, es decir, norma que los recoja y determine cómo regularlo y, en su caso exigir su cumplimiento. Por lo que, ciertamente, como me dijo de inmediato, no son derechos de verdad.

Un derecho fundamental

Y lo cierto es que no le faltaba razón. Tal y como él lo estaba viendo, no estaba siendo tratado como un derecho fundamental, o lo que para él implica serlo: poder exigirlo quienes no tengan vivienda de ningún tipo; podría ser un principio inspirador, una aspiración a lograr o, como el propio TC ha declarado, un principio orientador, un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos, pero desde luego no era derecho fundamental.

Ya entrados en un diálogo sobre los derechos fundamentales, y la importancia de proteger la dignidad de las personas de la que tanto había hablado el profesor en clase, empiezo a plantearme que, aunque bastantes veces he defendido en mi trayectoria como abogada las situaciones de ataque a este derecho de la persona, la vulnerabilidad del mismo, incluso pese a que mi trayectoria investigadora está muy relacionada con la ordenación del territorio, lo único cierto es que no he hemos hecho suficiente.

Emancipación y deshaucios

No se trata del problema de jóvenes que no pueden emanciparse, tampoco de familias que se ven desahuciadas en procesos especialmente procedentes de ejecución hipotecaria bancaria; estos ejemplos son solo la cara más televisiva del problema. La realidad es que no se ha materializado bajo una descripción clara de contenido ni con medios para hacerlo exigible. Si a ello unimos que la interrelación de materias (vivienda y ordenación del territorio) lleva a que hay competencias de las administraciones central y autonómicas, el cóctel que resulta es muy difícil de superar.

No obstante, y puesto que precisamente ahora nos encontramos en un momento de cambio, en todos los sentidos, y donde la legislación del suelo está siendo revisada atendiendo a muy distintos sectores, quizá sí es momento de marcar las líneas para definir el contenido de este derecho. Sentar las bases, como le digo a mi hijo, para que a sus ojos y a los de cualquiera sí sea un derecho, y nadie quede excluido de él.

Ester María Mocholí Ferrándiz, Directora de Departamento de Derecho y Seguridad, Universidad Nebrija

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

 
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