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Cataluña

La Fiscalía rechaza que Forn salga de prisión para los plenos del Ayuntamiento de Barcelona

Joaquim Forn es el líder del grupo municipal de JxCat y exconseller de Interior

Joaquim Forn, en una imagen de archivo.(ACN)

La Fiscalía ha comunicado al Tribunal Supremo que se opone a la concesión de permiso penitenciario para que el líder del grupo municipal de JxCat, el exconseller de Interior Joaquim Forn, juzgado por el proceso de independencia de Cataluña, acuda a los plenos del Ayuntamiento de Barcelona.

Así lo señala la Fiscalía en un informe presentado ante la Sala de lo Penal del alto tribunal en contestación a la petición de Forn, que está en la cárcel de Brians-2 en Sant Esteve de Sesrovires (Barcelona) a la espera de la sentencia del procés, de asistir el martes próximo al pleno municipal de reparto de cargos de responsabilidad en el consistorio.

La Fiscalía explica que Forn adjuntó a su escrito "una carta de la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, en la que traslada su plena disposición para realizar las gestiones precisas para permitir al procesado por delito de rebelión y preso preventivo el ejercicio de sus funciones como concejal".

Sin embargo, el Ministerio Fiscal estima que "no puede ni debe permitirse el retorno de Joaquim Forn a escenarios públicos que permitan operar con los mismos o similares instrumentos jurídicos que los que en su día fueron utilizados para combatir del Estado de derecho y vulnerar la norma constitucional".

"Un permiso penitenciario como el que se solicita pondría en riesgo la vigencia del ordenamiento jurídico en un contexto social y político similar a aquel en el que actuó el investigado y alteraría muy probablemente la convivencia ciudadana", añade.

Por otro lado recuerda que Forn "está privado de libertad por autos judiciales que recalcaron, como la acusación del Ministerio Fiscal, su participación en el delito más grave contra el orden constitucional y en esa condición accedió a los comicios municipales".

Por ello, la Fiscalía considera que "la consecuencia natural de su estado procesal no es la de actuar como quien disfruta de libertad sino la de asumir las consecuencias de la medida cautelar que limita el derecho a la libertad personal del artículo 17.1 de la Constitución".

 
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