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Historia

La historia de los judíos de Cuenca, su judería y la legislación del Fuero

Ubicados en el barrio del alcázar, la comunidad hebrea fue asaltada en 1391

El hecho de que, en el Fuero, otorgado a la ciudad y su tierra por Alfonso VIII algunos años después de la conquista de la fortaleza urbana musulmana en 1177, se regulen de manera minuciosa sus posibles conflictos con los cristianos permitiría pensar en un temprano asentamiento judaico en la ciudad de las hoces. / Pixabay

Cuenca

En el espacio El Archivo de la Historia que coordina Miguel Jiménez Monteserín y que emitimos los jueves cada quince días en Hoy por Hoy Cuenca, nos adentramos esta vez en la judería de Cuenca para conocer la historia de la comunidad hebrea desde la conquista de la ciudad en 1177, y la implantación legislativa del Fuero, hasta su asalto en 1391, acto que supuso su expulsión o conversión.

La historia de los judíos de Cuenca, su judería y la legislación del Fuero

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MIGUEL JIMÉNEZ MONTESERÍN. Del origen y principio de la presencia de los judíos en la urbe conquense u otros lugares del obispado sometidos a la sede que en ella residía desde 1182 lo ignoramos todo. Obviando el amplio alcance del derecho que recogía y considerando, sólo en hipótesis, su circunstancia local, el hecho de que, en el Fuero, otorgado a la ciudad y su tierra por Alfonso VIII algunos años después de la conquista de la fortaleza urbana musulmana en 1177, se regulen de manera minuciosa sus posibles conflictos con los cristianos permitiría pensar en un temprano asentamiento judaico en la ciudad de las Hoces. Siguiendo una práctica en vigor desde el siglo anterior, el monarca castellano fomentaría la migración de repobladores desde la retaguardia cristiana prestando especial atención a los judíos procedentes de ella o bien asimismo del espacio meridional peninsular controlado por los musulmanes, sin descartar que pudieran haberse instalado en el baluarte antes de la conquista.

“El privilegio de los pobladores. – Concedo también a todos los pobladores esta prerrogativa: que cualquiera que venga a vivir a Cuenca, sea de la condición que sea, esto es, cristiano, moro o judío, libre o siervo, venga con seguridad y no responda ante nadie por razón de enemistad, deuda, fianza, herencia, mayordomía, merindad ni de cualquier otra cosa que haya hecho antes de la conquista de Cuenca.” Fuero, I, 10

Luego, a la par de otras compilaciones legales de derecho local, marcando diferencia con la de los cristianos, la comunidad y cada miembro de ella quedaban subordinados, como patrimonio propio y exclusivo, a la hacienda regia, siendo ésta la única beneficiaria de sus tributos: “Ca los judíos siervos son del rey e son de su tesoro.” Fuero, XXIX, 33.

No extrañará que, siguiendo una pauta muy extendida también y orientada a la protección diferenciada de sus componentes, jurídicamente equiparados en principio al resto de pobladores urbanos, pero harto vulnerables también en la práctica por razones doctrinales, culturales y políticas, la judería se ubicase en las inmediaciones del Alcázar –“alcaçeria” la denomina la “forma sistemática” del Fuero-. No “alcaicería”, como ha sido leído por diferentes autores, pretendiendo atribuir con ello además a la zona una actividad comercial ligada a la aljama judaica que no queda atestiguada en documento alguno.

Gravísimas penas amenazaban además a las mujeres cristianas que llegaran a tener trato sexual con un judío / Pixabay

Era este el lugar donde residía y actuaba del dominus villae, transitorio representante permanente del poder regio ante las autoridades concejil y eclesiástica de Cuenca en aquellos tiempos fundacionales. La elevada estima a que su expresa dependencia del fisco del rey les hacía merecedores se traduciría en el importe de la multa o caloña de quinientos sueldos que los administradores de aquél exigirían al homicida de un judío, muy superior sin duda a la que compensaría la muerte de un ciudadano cristiano, establecida en 200 maravedís como indemnización a la familia y sólo la octava parte de trescientos sueldos [37 y medio], destinados a la hacienda real para compensar a esta la pérdida tributaria.

Género y religión regularían tanto los días como el orden interno en el baño público y del mismo modo que se multaba al varón que hiciese uso de él cuando les tocaba servirse del mismo a las mujeres, no podría reclamar compensación material o que se aplicase otro castigo a quien acudiere en día distinto al señalado a los de su sexo o confesión y fuese objeto de violencia en tal recinto.

“Los hombres vayan al baño público el martes, jueves y sábado. Las mujeres vayan el lunes y el miércoles. Los judíos, el viernes y el domingo.

(…) Si un cristiano entra en el baño en los días que correspondan a los judíos o un judío en los días que correspondan a los cristianos, y allí hieren o matan los judíos a un cristiano, o los cristianos a un judío, no haya por eso pena alguna.” II, 32

Relaciones entre cristianos y judíos

Gravísimas penas amenazaban además a las mujeres cristianas que llegaran a tener trato sexual con un judío o infiel musulmán para evitar sin duda que su sangre contaminase la de la estirpe cristiana:

“Muger que con moro o con judío fuere presa, amos sean quemados.” XI, 48

En otro orden de cosas, atenta la significativa ocupación mercantil y financiera de no pocos judíos, se comprenderá asimismo que regulase primero el Fuero la libertad de comercio:

“Cualquiera que, sea cristiano, moro o judío, venga a estas ferias [las de Pentecostés], venga seguro.” I, 25

Venían luego diversas cuestiones económicas referidas a sus relaciones con los cristianos en condiciones jurídicas equitativas y que otorgase además idéntica valoración al respaldo confesional prestado a los juramentos como garantía de negocios y contratos:

“El juramento del judío y del cristiano. Por toda demanda, sea de cristiano, sea de judío, hasta un valor de cuatro mencales, el cristiano jure sin la cruz y el judío sin la Athora. Si la demanda vale de cuatro mencales para arriba, el cristiano jure sobre la cruz y el judío sobre la Athora. Y si el cristiano o el judío no quieren jurar, pierdan el pleito.” XXIX, 17

Unos jueces propios, además de resolver los particulares litigios internos de la comunidad, intervendrían asimismo en la resolución de los conflictos que a los suyos pudiesen enfrentar con los cristianos.

Se equipara en los pleitos al albedi, el tribunal rabínico de la comunidad hebrea [bet-din, “casa del juicio”], con el juez cristiano en sus fallos y la judería (alcaçeria) es un espacio urbano inviolable en el que no pueden prendar los acreedores cristianos a sus deudores judíos, debiendo contentarse con los que estos poseyesen fuera:

“Si el albedi no hace justicia, pague al Juez diez maravedís y, además el demandante tome impunemente como prendas, lo que pueda coger de las cosas de los judíos fuera de la alcacería. El Juez reparta los antedichos diez maravedís con el demandante.” XXIX, 6.

En correspondencia, se establecía también:

“Si es el juez el que no hace justicia al judío, pague diez maravedís al albedi y, además, el judío tome como prendas todo lo que pueda coger de las cosas de los cristianos.” XXIX, 7.

En la puerta de la judería y no en la de la sinagoga se resolverían los litigios en Cuenca, buscándose con ello disponer de un espacio neutral entre los correspondientes a los de uno y otro credo:

“Los pleitos entre judíos y cristianos sean ante la puerta de la alcaceria (alcaçarie) y no de la sinagoga.”

Sentadas en el Fuero unas bases elementales de convivencia orientadas a la resolución de conflictos o al resarcimiento penal de los delitos cometidos en sus relaciones por los integrantes de cada colectivo definido por su adscripción religiosa, sería lo concerniente al funcionamiento de las relaciones financieras con los cristianos el más destacado objeto de control jurídico, ampliando luego la legislación regia lo ya estipulado en la normativa foral que había previsto congelar los réditos de un préstamo cuando éstos se duplicaran:

“Después de que el dinero del préstamo se duplique, no se gane más.” XXIX, 20

A mediados del siglo XIII, quiso Alfonso X regular el precio de los préstamos, prohibiendo que superara el treinta y tres por cien del principal en un año y que los intereses llegaran a exceder del capital recibido. A tal efecto dirigió una carta abierta a las ciudades de su reino de la que se conserva un ejemplar en el Archivo Municipal de Cuenca.

Ni qué decir tiene que todas estas previsiones legales establecidas en el siglo XIII se verían sometidas a lo largo de la centuria siguiente a muy considerables modificaciones de índole generalmente restrictiva en cuanto a las garantías y libertades otorgadas antes a los judíos. Apenas si poseemos datos ni referencias a la real incidencia de tales cambios normativos en estas tierras, pero tampoco ha de caber duda de que, así los acuerdos ratificados por las cortes castellanas como las disposiciones emanadas de los concilios legaticios o de los sínodos diocesanos, se aplicarían aquí con el mismo grado de fluctuante vigencia que en otras partes del reino castellano.

¿Dónde estaba la judería?

Volviendo a la instalación de los judíos cabe señalar en primer lugar que el espacio donde residieron en Cuenca hasta finalizar el Trescientos, si bien coincidía con el ámbito jurisdiccional y administrativo de la aljama como institución jurídica y social, no implicaba el sometimiento de sus vecinos a un régimen obligado de segregación excluyente con relación a los demás barrios, por más que fuese una zona urbana bien acotada, dotada de sendos accesos que permitían, además de su clausura nocturna, defenderse, aunque con éxito diverso, de agresiones externas llegado el caso. Se trataba de un área urbana específica que agrupaba a unos habitantes bien definidos social y jurídicamente, tal y como ocurría por ejemplo con los distintos artesanos, agrupados en calles próximas y bien diferenciados corporativamente, o con los canónigos de la catedral, con sus viviendas asimismo asentadas en espacios privativos comunes, aunque no del todo aislados de los demás habitantes de la ciudad. Los guetos apartados tardaron mucho tiempo aún en aparecer y en Cuenca hacía casi un siglo que no había judíos cuando fueron por fin aplicadas las disposiciones de las cortes de 1480 que exigieron a todos los moros y judíos de Castilla trasladarse a barrios homogéneos, separados de aquellos donde los cristianos vivían.

La calle de Zapaterías, denominada ahora de Mosén Diego de Valera por el callejero oficial, era conocida en el siglo XIV como el barrio de la “Zapatería Nueva”, distinto del de la “Vieja”, localizada aproximadamente al final de la actual calle de Pilares, en las inmediaciones de la Plaza Mayor. Correspondía tal denominación al adarve más externo del alcázar, a cuyos dos lados, superior e inferior, se elevaban casas. Algunos de estos edificios adosados a la muralla del baluarte han llegado a nuestros días más o menos rehechos en diferentes épocas, mientras que los del lado opuesto, derribados todos a comienzos del siglo XX para ensanchar las calles de Andrés de Cabrera y Alfonso VIII, se sustentaban principalmente sobre el borde y muro que delimita a esta última, llamada de “La Correría” en el pasado. A este recinto del alcázar, -la “alcaçeria del Fuero- se accedía por dos puertas, respectivamente denominadas "Somera" y "Fondonera" o de “suso” y de “yuso” en la documentación del Trescientos y posterior, atenta la ubicación de cada una de ellas con respecto al centro urbano, donde el poder religioso y el civil tenía su respectivo asiento. Puesta la más inmediata a él con su torrecilla al comienzo de la actual calle de Mosén Diego de Valera, podría ubicarse la otra, asimismo guarnecida de una defensa, en las inmediaciones de la presente plaza del Carmen. Junto a esta, se ubicaba allí además en el siglo XIV una menguada morería, cuyo paraje, a causa del destacado oficio de algunos de sus integrantes, era conocido también como “La Ferrería”. Dentro, otro recinto más angosto, defendía aún con sus torres al núcleo estricto de la originaria fortaleza musulmana. Al amparo de este bastión urbano, la aljama hebrea dispondría allí de un espacio privativo en la ciudad, bien delimitado por muros y puertas, en el que las casas y las tiendas se apiñaban en torno a la sinagoga.

El asalto a la judería de Cuenca en 1391

La enorme tensión creada a fines del siglo XIV, uno de cuyos principales aspectos sería el malestar popular generado por la carestía que las dificultades agrícolas acumuladas desde bastantes años atrás hubiesen provocado, sumadas a la continua presión fiscal ejercida sobre los pecheros por la Corona y sus recaudadores autorizados, pudo quizá haber tenido una solución política. Sin embargo, la inesperada muerte del rey Juan I, sobrevenida en octubre de 1390, propició que en Cuenca, como en otras muchas partes del reino, se sacara de súbito el peor partido posible de la confusa situación que precedió a la reorganización del poder durante los primeros meses de la minoría de su hijo Enrique III.

Las encendidas prédicas antijudaicas, que de tiempo atrás venía realizando Ferrand Martínez, el fanático arcediano de Écija, cobraron entonces fuerza incontenible, al no oponérsele nadie con suficiente autoridad en aquel trance de suprema debilidad monárquica. Como es harto sabido, sus seguidores movilizaron primero a las masas de los principales núcleos urbanos andaluces. Mientras, algunos de ellos hacían progresar hacia el norte el movimiento, llevando aquellos “alborotos” la destrucción y la muerte a muchas de las más importantes aljamas castellanas durante los meses del verano de 1391. Cabe suponer que fuese fácil al restringido grupo de los caballeros oligarcas de Cuenca "orientar" aquella oleada de irracional brutalidad, desviando hábilmente de sí la protesta popular hacia los judíos de la aljama local en algún momento de aquel fatídico mes de agosto. Dicho todo esto, sin pretender en absoluto establecer un paralelo riguroso entre los sucesos sobrevenidos en Barcelona y otros lugares del Principado catalán entonces, allí denominados “avalots”, lo que sí parece claro es que la oleada antisemita, traducida también en violencia cruenta en la ciudad del Júcar, pone de manifiesto sólo uno de los aspectos de una crisis social local de más amplio alcance.

A las continuas dificultades provocadas en los sectores populares por las frecuentes crisis agrícolas documentadas en la crónicas se habían venido añadiendo las crecientes exigencias fiscales de la Corona ligadas así a la guerra entre Portugal y Castilla, concluida con la derrota de Juan I en Aljubarrota en 1385, como a la necesidad de disponer de medios diversos con que contrarrestar con alguna eficacia el poder nobiliario, sin olvidar las bruscas devaluaciones monetarias tendentes a procurar mayor liquidez al monarca para hacer frente a sus crecientes deudas financieras. Compromiso económico no menor suponía haber aceptado abonar en 1388, en virtud del Tratado de Bayona, 540.000 francos como indemnización a cambio de la renuncia de Juan de Gante, duque de Lancaster, a sus pretensiones al trono castellano. El pago de esta suma hubo de hacerse en oro y plata y se repartió como impuesto extraordinario a los municipios. Convocadas para designar un consejo de regencia, dado que Enrique III contaba tan sólo once años, en enero de 1391 se reunieron Cortes en Madrid. A ellas acudieron como procuradores enviados por la ciudad Cuenca, Juan Rodríguez y Gómez Carrillo, quienes comunicaron la autorización recibida de la asamblea para cobrar un nuevo impuesto, que correría los cuatro años siguientes en moneda de oro y no en vellón devaluado, seguramente destinado a sufragar la parte que a Cuenca había cabido en la indemnización otorgada al citado duque de Lancaster. Tal noticia debió agravar aún más el clima de descontento que ya cundía en la ciudad del Júcar, dado que hacer frente al nuevo tributo supondría que cada maravedí gastado en vino o en carne durante el período previsto tendría un gravamen del cinco por cien. No sabemos si llegó o no a hacerse efectivo este pago, pero lo cierto es que, sin tardar, fue necesario volver a endeudarse por el mismo motivo. En enero de 1395 los regidores y un nutrido grupo de notables de Cuenca recibieron del obispo don Álvaro Martínez,

“çinquenta mil maravedís, que conosçieron que les avía prestado a ellos e a cada uno e para la dicha Cibdat, por les fazer placer e amor, para pagar los mil e quinientos francos que nuestro señor el rey embió demandar a la dicha Cibdat queriéndose servir dellos.”

Y es de notar que, en la equivalencia, establecida en treinta y tres maravedís por franco, percibiría el obispo un margen de ganancia de quinientos maravedís.

El gravamen introducido en 1391 llegaba justo en el peor momento del año agrícola, cuando habitualmente más alto era el precio del pan, por más escaso, antes de la inmediata cosecha, es probable que la nueva medida fiscal contribuyera a enardecer aún más los ánimos ya soliviantados de los conquenses comunes, no menos quejosos de los judíos que de señores hacendados y clérigos. Todo ello sin contar la confusión reinante en materia monetaria fruto de las drásticas devaluaciones que se sucedieron entre 1387 y 1391, año este último en que el valor de los maravedís acuñados en 1386 cayó al 16,66 % del atribuido a ellos por ley entonces. Subirían como consecuencia los precios estimados en una moneda depreciada, el abono de deudas y rentas, incluyendo las debidas al fisco regio, se vería sometido a confrontaciones y querellas a causa de la calidad de las piezas con que satisfacerlo, cesaría el comercio de mercancías al verse obligados los mercaderes a aceptar la nueva moneda devaluada y habría sin duda tensiones ante las exigencias de los trabajadores por mantener el poder adquisitivo de los salarios.

Volviendo al episodio que introducimos, su particularidad final estriba en que fue uno de los caballeros nobles de Cuenca quien parece haber conducido el tumulto, al que tampoco debieron del todo ser ajenas las autoridades concejiles en conjunto, ligadas a los “omnes buenos”. En hipótesis de hecho, varios eran los beneficios que a corto plazo esperaban obtener del acometimiento a la judería tales caballeros principales. Poniéndose al frente de los disturbios, confiaban quizá en obtener unos inmediatos réditos de poder con los que recuperar el control social y económico que desde el ámbito monárquico se les cuestionaba y en esta línea encontraríamos alguna semejanza entre este episodio y otro semejante acontecido en 1355 contra Pedro I. Posiblemente contaran también con que hostigar y hasta asesinar a algunos de los principales acreedores suyos y del concejo, además de amedrentar a los supervivientes haciéndolos más dóciles, procurarían a todos los empeñados un transitorio respiro a la hora de satisfacer los respectivos créditos mediante reducciones y hasta anulaciones de los réditos pendientes.

Llegado incontenible a la ciudad del Júcar el eco de la violencia desatada en tierras más meridionales de la península, según un testimonio coetáneo, el episodio tuvo lugar,

"(...) fasta qu'el dicho conçejo e ofiçiales e omnes buenos de la dicha çibdad de Cuenca, a campana repicada, a sabiendas, acordados por destruyr la judería de la dicha çibdat, se armaran e fueran en destroyr e robar la dicha judería, matando muchos de los judíos e faziéndoles tornar christianos, (...)"

Ahora bien, lo verdaderamente notable de este documento tan citado es que se trata de una sentencia judicial que zanja la demanda puesta al concejo por la hija de uno de los principales promotores del asalto a la judería, el comendador santiaguista de Huélamo y virtual señor de la localidad, Ruy González Mexía, en la que alegaba el magistrado justamente la participación protagonista de éste en el suceso, quizás para recuperar las prendas empeñadas a un acreedor al que se identifica. Defendiéndose pues de la demanda, sostenían en el mencionado documento los defensores del concejo que,

“por quanto non fueran fechos tales robos commo alegara, e si algunas cosas fueran levadas de algunos de los judíos de la dicha çibdat, serían levados por Ruy Gonçález Mexía, padre de la dicha María Mexía, cuya eredera ella era, e non por otro, así commo dezían que levara de don Yanto Bitón, por lo qual ella non podía pedir cosa de lo que pidía.”

Violencia hubo, sin duda, perpetrada sobre todo en saqueos domésticos. Asesinatos, a pesar de la hipérbole hagiográfica del cronista judío Yosef Ha-Kohen, quizá no hubiera muchos, pero el resultado final de aquella barbarie organizada fue que, a partir de entonces, no hubo ya más comunidad judaica en la ciudad de Cuenca, - “e la destruyeran por fuerça, de guisa que non quedara nin avía judería”- tras la apostasía de los que permanecieron aquí o el exilio impuestos a sus componentes.

Otras juderías en la provincia

Tan sólo subsistirían de manera oficial hasta los días de la expulsión en 1492, aunque muy menoscabadas, las de Tarancón, Belinchón, Uclés y la de la más cercana ciudad de Huete, a cuyo amparo pudieron quizá acogerse algunos de los judíos conquenses supervivientes según testimonia el cronista hebreo.

¿Qué pasó con la judería?

Un único topónimo urbano parece haber quedado después como vestigio de la desaparecida comunidad: el del “honsario de los judíos”. Por las referencias que unos cuantos documentos municipales dan, se localizaría en las inmediaciones de la Puerta de Valencia, quizás donde ahora se encuentran la ermita del Cristo del Amparo y su cementerio anejo, propio en su día del cabildo de clérigos de Santa Catalina que en aquella iglesia tenía la sede. No impediría lo accidentado de la zona plantar viña allí y por ello hubieron de insistir en 1484 y 1498 las autoridades municipales en la prohibición de destinar a tal uso el antiguo lugar de enterramiento judaico, usurpando con ello una porción del ejido de la ciudad.

Probablemente uno de los signos de continuidad más notorios, aunque a contrapelo, sería el destino del local que antes albergó a la sinagoga en el Alcázar. Si bien ignoramos el carácter del nexo, de vecindad o servicio, en 1391 se documenta a un Juan Sánchez “de la Synoga, converso”, acreedor de Juan Martínez “el Rubio” por el censo de una casa. Cuatro años después arrendaba frutos decimales un Juan Sánchez “de Santa María la Nueva”. Bien pudiera tratarse de la misma persona y la variación del apellido documentar la conversión en iglesia del lugar donde rezaban los judíos. Precisamente en 1395 ordenaba el vicario recuperar para el nuevo templo los bienes que antes habían sido de la sinagoga. Luego, en 1403, el obispo Juan Cabeza de Vaca (1396-1403) la convertiría en la decimocuarta parroquia de la ciudad:

“(…) atendiendo e considerando que la iglesia de Santa María la Nueva, situada en logar convenible dentro de la ciudad de Cuenca, la qual solía ser sinagoga de judíos, es perteneciente para ser iglesia parroquial, por ella ser eglesia asaz grande e espaciosa e por aver en derredor della muchos moradores, especialmente de aquellos que nuevamente se tornaron e convirtieron a la Santa Fe Católica, por parte de los cuales nos fue humildemente suplicado que, por servicio e salud de sus almas, quisiéramos facer la dicha iglesia parroquial para todos aquellos que en ella se quisiesen avecindar.”

Paco Auñón

Paco Auñón

Director y presentador del programa Hoy por Hoy Cuenca. Periodista y locutor conquense que ha desarrollado...

 
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