Tribunales

Prorrogada hasta 2027 la prisión provisional, comunicada y sin fianza de un condenado a 14 años por maltrato a su pareja

El hombre, que huyó en su momento a Galicia, apuñalo varias veces a su pareja con un cuchillo de 32 centímetros el día que el juzgado le impuso una orden de alejamiento

La sentencia declara probado que el hombre "zarandeaba, empujaba, insultaba e incluso controlaba" a su mujer impidiéndole relacionarse con familiares y amigas. / Tinnakorn Jorruang / EyeEm

Asturias

La Audiencia Provincial de Oviedo ha acordado prorrogar la prisión provisional, comunicada y sin fianza hasta el año 2027 del hombre que fue condenado a 14 años de cárcel por delitos de maltrato habitual y lesiones en el ámbito familiar a su pareja, a la que intentó matar con un cuchillo en el quiosco que regenta en Luanco (Gozón) en 2020, el mismo día en que el Juzgado le impuso una orden de alejamiento.

Los magistrados de la Sección Tercera mantienen la prisión provisional hasta el 25 de abril de 2027 y argumentan que esta medida cautelar se debe a la “extrema gravedad” de los hechos por los que le condenó a 14 años de cárcel, así como a una orden de alejamiento de la mujer durante 18 años y a la retirada de la patria potestad sobre el hijo de 15 años que tiene en común con la víctima durante cinco años. Una medida que, según el tribunal, justifica la entidad de las penas impuestas al agresor, de 56 años, ya que se siguen dando “todos y cada uno de los supuestos” de la condena y es proporcional "desde la perspectiva constitucional".

La Sala advierte que el principio de presunción de inocencia en su caso se transmuta en presunción de culpabilidad y valora que pueda eludir la acción de la justicia como ya hizo tras ejecutar los hechos fugándose a Mondoñedo (Lugo), un riesgo que se acrecienta por un lado por la pena de 14 años de cárcel y por otro por el peligro que representa para la víctima. Los magistrados creen factible que el condenado pueda atentar contra la víctima mostrando una actitud reiterativa en el quebrantamiento de las medidas cautelares privativas de derechos que se le habían impuesto durante la tramitación de la causa para culminar con el ataque a la vida de la mujer.

La Fiscalía y la abogada Diana García Estévez, que ejercitó la acusación particular en representación de la víctima, solicitaron la prórroga de la prisión provisional ante el temor de que el hombre pueda volver a ejercer violencia contra la mujer, a la que “zarandeaba, empujaba, insultaba e incluso controlaba”, impidiéndole relacionarse con familiares y amigas, según consta en la sentencia. Aunque la mujer, tras sufrir varios episodios de violencia, se planteó romper la relación con el acusado, su temor a perder la custodia de su hijo se lo impidió hasta que finalmente tras una nueva agresión física se decidió a denunciar, lo que llevó al Juzgado de Instrucción 5 de Avilés a imponer al acusado una orden de alejamiento.

El 25 de abril de 2020, el mismo día en que el acusado recogió la notificación de prohibición de acercarse a la mujer, quebrantó la medida nada más salir de la sede judicial cuando se dirigió a Luanco y “con la intención de matarla”, infligió varias puñaladas a la mujer que le afectaron a la zona torácica y a la espalda. La agresión se produjo con un cuchillo de sierra de 32,5 centímetros de longitud, si bien la Audiencia resalta que la mujer podría haber muerto si el arma blanca utilizada hubiera sido “punzante” y destaca la ayuda de un taxista que auxilió a la víctima al oírle pedir auxilio, entrando en el quiosco, saltando por encima del mostrador y quitando el cuchillo al agresor. El tribunal también ha tenido en cuenta que el acusado tras huir a Galicia, donde fue detenido, siguió molestando a la víctima, al llamarla al día siguiente desde la cárcel hasta en dos ocasiones.

 
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