Sociedad

Sanidad pide consultar a los trabajadores la obligación de llevar la mascarilla en las empresas

El ministerio ha publicado la guía para los servicios de prevención, en la que reitera los elementos que hay que tener en cuenta para valorar el riesgo y considerar si mantener la obligación en la empresa

Después de dos años, España se despierta este miércoles sin mascarillas en interiores / Biel Aliño EFE

Madrid

Varias horas después de que haya entrado en vigor el decreto que levanta la obligación de llevar las mascarillas en interiores Sanidad ha publicado la guía para orientar a los servicios de prevención de las empresas sobre qué hacer ante la nueva situación.

La guía actualizada, en línea con el decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros, no da ninguna indicación concreta sobre en qué circunstancias hay que llevar la mascarilla y deja en manos de las empresas la decisión. Únicamente recoge los elementos que los servicios de prevención deben tener en cuenta para valorar el riesgo y considerar si mantienen la obligación de llevar mascarilla a sus trabajadores:

  • Ventilación adecuada
  • Nivel de ocupación
  • Mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros
  • Tiempo de permanencia
  • Actividad
  • Condiciones de temperatura y humedad relativa
  • Utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etc.)
  • Medios de transporte particular compartidos
  • Existencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo entre los que se incluyen mayores de 60 años, inmunodeprimidos y embarazadas.

El documento también recomienda "consultar la información científico-técnica sobre la efectividad de las medidas preventivas para el control de la transmisión y los documentos publicados por el Ministerio de Sanidad en relación a transmisión del SARS-CoV-2 mediante aerosoles y recomendaciones de operación y mantenimiento de los sistemas de climatización de edificios y locales para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2, citados anteriormente".

Más información

La guía recuerda los únicos empleados para los que la mascarilla sigue siendo obligatoria "trabajadores de centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003" eso es de hospitales, centros de salud o farmacias, entre otros. También "trabajadores de centros socio-sanitarios" y "trabajadores de medios de transporte de personas". Además, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en "personas trabajadoras de grupos vulnerables en cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros y personas trabajadoras relacionadas con ámbitos vulnerables, institucionalizadas o en domicilios", tal y como aparece en el decreto aprobado ayer por el Consejo de ministros.

Sanidad pide que "cualquier toma de decisión sobre las medidas preventivas a adoptar en cada empresa deberá basarse en información recabada mediante la evaluación del riesgo de exposición, que se realizará siempre en consonancia con la información aportada por las autoridades sanitarias. En este proceso, se consultará a los trabajadores y se considerarán sus propuestas".

Incide además en la necesidad de seguir manteniendo medidas de protección ya adoptadas durante estos años de pandemia:

Medidas de carácter organizativo

  • Si es posible, evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. En los períodos de descanso también debe contemplarse esta medida.
  • Potenciar el teletrabajo para el desarrollo de aquellas actividades cuya naturaleza lo permita. Valorar la adopción de opciones de trabajo mixtas para aquellas actividades que no requieran una presencia continua en el centro de trabajo.
  • En desplazamientos en vehículos compartidos, utilizar la mascarilla y garantizar la entrada de aire exterior.

Medidas de protección colectiva

  • Adoptar medidas de ventilación1,2, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00