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El ayuntamiento de Écija niega la discriminación laboral tras la sentencia del TSJA

Atribuye el caso a una “desigualdad estadística” por la atribución de funciones a personal público

Sevilla

El gobierno local del PSOE en el Ayuntamiento de Écija niega que se haya producido discriminación salarial por sexo, a las mujeres, tras la sentencia del TSJA. El ejecutivo municipal se ha pronunciado sobre la sentencia que reconoce discriminación indirecta por sexo en el Consistorio y estima parcialmente el recurso que presentó una funcionaria en el Ayuntamiento de Écija. Es una sentencia en la que no cabe de ninguna manera una condena al ayuntamiento porque la demandante solo pide que se reconozca esa vulneración de derechos y el Tribunal no puede ir más lejos. Rosa Pardal, la portavoz en el gobierno local, niega tajantemente que se estén produciendo diferencias salariales por género y defiende que se está aplicando el Plan de Igualdad en el Ayuntamiento. Atribuye el caso de esta funcionaria, Isabel, a una “diferencia estadística” derivada de la práctica de las atribuciones de funciones al personal público de la administración local.  

La portavoz del ayuntamiento de Écija niega discriminación laboral por razón de sexo en el consistorio

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Según ha argumentado la portavoz del gobierno de Écija, estas atribuciones de funciones se aprueban para responder a las necesidades laborales y de servicios en el Ayuntamiento, y ante la imposibilidad de convocar empleo público por la limitada tasa de reposición que se acordó por el anterior Gobierno central de Mariano Rajoy.   Unas atribuciones de funciones que tienen un límite de dos años, pero que se superan en el tiempo tal y como ha reconocido la portavoz del ejecutivo local. No obstante, Rosa Pardal insiste en que cuando la demandante realizó distintas funciones se les ha retribuido y “esto ha quedado probado”.

La portavoz del gobierno local señala que el Ayuntamiento de Écija sí ha aprobado un Plan de Igualdad” y contiene una auditoría sobre las atribuciones del personal municipal y no se ha detectado ninguna desigualdad.   La sentencia del TSJA reconoce la “discriminación indirecta por razón de sexo”. Se produce cuando una disposición aparentemente neutra pone a personas en desventaja particular con respecto a otras. Añade la resolución que “una figura aparentemente neutra como la asignación provisional de funciones a funcionarios del Ayuntamiento han dado como resultado la discriminación salarial de las mujeres de la misma categoría profesional sin justificación suficiente”.

La diferencia retributiva, señala la sentencia, tiene su origen en una práctica ilícita porque el ayuntamiento en lugar de adecuar la relación de puestos de trabajo a las funciones reconoce un complemento salarial de forma indefinida bajo la figura de la atribución temporal de funciones.

 
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