Sociedad | Actualidad

Acumula cuatro condenas en un año por conducir sin permiso

La guardia civil lo intercepta en un arcén donde se había quedado parado por la avería del vehículo con el que circulaba

Un agente de la Guardia Civil realizando labores de control en la carretera (archivo) / Kai Försterling (EFE)

Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a seis meses de cárcel por un delito contra la seguridad vial cometido al conducir un vehículo pese a carecer de licencia de conducción, tratándose de la cuarta condena acumulada por este hombre en el mismo año por el mismo motivo.

En una sentencia, la Sección Primera de la Audiencia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 12, que le condena a seis meses de cárcel por un delito contra la seguridad vial con la agravante de reincidencia.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número 12 declaró probado que el inculpado, que ya contaba con tres condenas firmes "por delitos de conducción sin permiso" cometidos durante 2018, "sobre las 03,32 horas del 26 de noviembre de 2018, conducía un turismo marca y modelo Seat León por la localidad de Burguillos careciendo de permiso de conducción que le habilitara para ello, por no haberlo obtenido nunca, circunstancia que fue comprobada por agentes de la Guardia Civil que le solicitaron su documentación al quedarse parado en el carril por el que circulaba debido a una avería".

En su recurso de apelación, la defensa del acusado solicitaba que en lugar de pena privativa de libertad de seis meses, se le impusiese la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

Pero el tribunal de la Sección Primera expone que "la imposición que realiza la sentencia de una pena de prisión, frente a la de multa o la de trabajos en beneficio de la comunidad, y en su máxima extensión, se fundamenta por la magistrada a quo en la reiteración por el acusado en un reducido espacio temporal de conductas similares a la que es objeto de condena y el mínimo interés que ofrece en moderar su devenir delictivo".

"Es evidente, de este modo, la completa ineficacia que se ha revelado con la imposición de penas no privativas de libertad por el mismo delito que ahora es objeto de condena, dado que el recurrente cometió hasta tres delitos de conducción sin permiso en el primer semestre de 2018", señala la Audiencia, considerando que tal extremo "revela claramente un comportamiento reiterativo y tenaz que consiste en ponerse al volante de un vehículo a motor a pesar de que le consta la carencia de permiso por no haberlo obtenido nunca".

Por eso, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla desestima por completo el recurso de apelación del inculpado y confirma la sentencia inicial condenatoria.

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