Economía y negocios

Aprobada la modificación de la Ley de las Cajas de Ahorro de Aragón

El Consejo de Gobierno del Ejecutivo autonómico, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, ha dado el visto bueno al anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de 1991 reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón, con el fin de adaptarse así a lo establecido en el Real Decreto ley 11/2010, de 9 de julio, por el que el Gobierno central arbitra las líneas maestras de la reforma del modelo de cajas de ahorro, y la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción para el Desarrollo.

El artículo 71.33º del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva sobre las Cajas de Ahorro domiciliadas en territorio autonómico e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía. De conformidad con esta atribución competencial y con fundamento en las nuevas exigencias mencionadas, el gobierno ha procedido a las reformas pertinentes que permitan la adaptación de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las cajas de ahorros en Aragón, así como la inclusión de las modificaciones de la LORCA mediante la Ley 44/2002, de 22 noviembre, pendientes de incorporar a la ley aragonesa.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley otorgaba a las comunidades autónomas un plazo de seis meses, a contar desde su entrada en vigor, para que procedieran a la adaptación de sus respectivas legislaciones en la materia. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, ha propuesto en línea con este mandato la modificación de varios artículos y la creación de nuevas disposiciones, en particular las de carácter transitorio relativas al plazo de adecuación de los estatutos y los órganos de gobierno de las cajas.

El Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro, introdujo varias reformas en materia de cajas de ahorro con el objeto de profesionalizar sus órganos de gobierno, fortalecer su actividad financiera, reforzar la regulación de las cuotas participativas, dotar de seguridad jurídica a los actuales sistemas institucionales de protección, así como proceder a una reforma del régimen financiero en aras a garantizar la neutralidad fiscal del sector bancario.

En particular, para conseguir un fortalecimiento en la solvencia y en la posición competitiva de las entidades del sector, se planteaba el desarrollo de captación de recursos propios estableciendo diversas configuraciones alternativas de las cajas de ahorro, cada una de ellas con diferentes repercusiones en términos de facilidad para la captación de recursos propios y del atractivo de las mismas para los agentes que proporcionan financiación. En particular, se recogía la posibilidad de capitalización de las cajas de ahorro a través de la emisión de cuotas participativas con la posible incorporación a las mismas de derechos políticos, con el límite máximo del 50% de su patrimonio.

Por otra parte, la reforma diseñaba asimismo un nuevo modelo organizativo de las Cajas de Ahorro con una doble alternativa: el ejercicio indirecto de la actividad financiera de la caja a través de una entidad bancaria, pero manteniendo su estructura jurídica, o su transformación en una fundación de carácter especial traspasando su negocio a otra entidad de crédito.

Con el objetivo de lograr mejoras en el gobierno corporativo de las entidades, además de incorporar dentro de los órganos rectores de las cajas de ahorro las cuotas participativas con derechos políticos, se buscaba una mayor profesionalización de los consejos de administración de las cajas, para la mitad de cuyos miembros, como mínimo, se establecían expresamente requisitos de cualificación y experiencia. Junto a ello, el Real Decreto Ley fijaba el límite a la participación en los órganos rectores de los representantes de las Administraciones Públicas  al mismo tiempo que se establecía la incompatibilidad de que los cargos electos y los altos cargos de las administraciones públicas formen parte de los órganos de gobierno de las cajas.

Además, el Gobierno de Aragón, siempre en consonancia con lo establecido en el Real Decreto Ley y en la Ley 26/2010, de 22 de octubre, ha incorporado un nuevo grupo en la Asamblea General. Se trata de las entidades representativas de intereses colectivos. Este hecho, junto a la reducción del peso conjunto atribuido a las administraciones públicas por la reforma, conlleva un reajuste para todos los grupos existentes.

Su normativa aragonesa dispone asimismo la necesidad de que la participación de una caja con domicilio social en Aragón en un SIP o el paso para ejercer su actividad de manera indirecta sea autorizada previamente por el consejero competente en materia de cajas de ahorros y que se incorporen en los estatutos de las condiciones básicas de dicha participación, dada la necesidad de vigilar que dichos cambios se ajusten o no supongan infracción alguna de las disposiciones cuyo control y supervisión corresponde llevar a cabo a la Comunidad Autónoma en ejercicio de sus competencias.

 
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