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Constituido el Consejo Aragonés del Cooperativismo

El consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, Alberto Larraz, ha presidido la reunión constitutiva del Consejo Aragonés del Cooperativismo, un órgano consultivo y de participación en materia Cooperativa, e integrado por representantes de las entidades asociativas de Cooperativas y del propio Ejecutivo.

La Constitución Española de 1978 recoge (art. 129.2) un mandato específico a todos los poderes públicos de promoción eficaz de las diversas formas de participación en la empresa, fomentando especialmente las sociedades cooperativas como un instrumento esencial para alcanzar este objetivo. En cumplimiento de esta indicación, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, en la que se recoge la creación del Consejo Aragonés del Cooperativismo, como órgano consultivo del Gobierno de Aragón para cumplir adecuadamente con los fines de promoción y desarrollo cooperativos que tiene encomendados.

El Consejo está formado por el presidente, que será el consejero competente en materia de cooperativas, y diecisiete miembros, que representarán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, y las entidades asociativas de Cooperativas, entre las que designa a un vicepresidente.

En representación de la Comunidad Autónoma se han designado ocho miembros, directores generales o asimilados con competencia en las siguientes materias: empleo, trabajo, agricultura, vivienda, crédito, servicios sociales, transportes e industria.

En representación de las diversas entidades de Cooperativas hay nueve miembros: tres a propuesta de la Federación Aragonesa de Cooperativas de Trabajo Asociado, tres a propuesta de la Federación Aragonesa de Cooperativas Agrarias, dos a propuesta de la Federación Aragonesa de Cooperativas de Viviendas y uno a propuesta de la Unión de Cooperativas de Enseñanza de Aragón.

Por lo que respecta a las funciones del Consejo, son las siguientes:

Informar y elaborar dictámenes acerca de las disposiciones normativas que se emitan por el Gobierno de Aragón, que afecten a uno o varios de los sectores del Cooperativismo Aragonés, así como sobre cualquier otro tema que se le requiera.

Elaborar informes sobre cualquier aspecto relativo al cooperativismo, bien a iniciativa propia o a requerimiento de cualquier organismo o entidad.

Proponer al Gobierno de Aragón iniciativas y proyectos de disposiciones y actuaciones relativas al Cooperativismo en la Comunidad Autónoma.

Participar en la promoción y difusión del Cooperativismo y sus principios en el ámbito de la Comunidad, a través de actividades formativas o de cualquier otra naturaleza, así como en el fomento de las relaciones intercooperativas.

Colaborar con la Administración Autonómica en aquellos expedientes de descalificación, intervención temporal, disolución, y liquidación de cooperativas, para los que sea requerido por aquélla.

Asesorar, a requerimiento de las partes, en los conflictos que se susciten entre las cooperativas, entre éstas y sus socios o en el seno de las cooperativas entre éstos. La participación en las cuestiones litigiosas que se susciten entre los socios cooperativistas se limitará a las materias propias de la competencia de la cooperativa. Esta función se realizará cuando así lo soliciten ambas partes, o se establezca en los Estatutos Sociales o en el Reglamento de Régimen Interno de la Cooperativa.

Colaborar con los órganos de control y seguimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma a quienes competa velar por la correcta aplicación y cumplimiento de la normativa que afecte de forma directa a cualquiera de los sectores del cooperativismo en Aragón.

Proponer actuaciones para impulsar el efectivo cumplimiento de los principios cooperativos y la gestión democrática y participativa en el seno de las cooperativas y del movimiento que las representa.

Velar por la correcta utilización de los fondos de educación y promoción.

 
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