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Desestimadas las alegaciones de la SD Huesca a las amonestaciones de Aguilera y Melero

El Comité de Competición no ha atendido las alegaciones de la SD Huesca ante las tarjetas que vieron Aguilera y Melero en Oviedo y que suponen sanción de un partido por acumulación de amonestaciones. Así por lo tanto al club azulgrana le queda ahora interponer recurso ante el Comité de Apelación. Generalmente el de Competición ratifica las decisiones arbitrales y es el de Apelación el que tal vez pueda dar la razón al Huesca.

Según se indica en la resolución “el árbitro es la autoridad deportiva “única e inapelable” en el orden técnico para dirigir los partidos, por lo que no es posible revocar una decisión arbitral invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del juego, cuya competencia “única, exclusiva y definitiva” corresponde al colegiado, según el tenor literal del artículo 111.3 del Código Disciplinario de la RFEF” y añade que “las apreciaciones arbitrales referentes a la disciplina deportiva basadas en hechos relacionados con el juego son definitivas y se presumen ciertas, obligando a quien las impugna a hacer quebrar su interina certeza con una prueba concluyente y rotunda, que ponga de manifiesto un claro error arbitral, ya sea por la inexistencia del hecho reflejado en el acta o la patente arbitrariedad de la misma, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF”.

El comunicado señala también que “en esta ocasión el rigor probatorio exigido para hacer quebrar la presunción de veracidad de los hechos establecidos en el acta no es suficiente a los efectos pretendidos, por cuanto del examen de las imágenes aportadas por la S.D. Huesca se desprende que las acciones objeto de impugnación resultan compatibles con la descripción de los hechos que se contienen en el acta arbitral. En primer lugar, el jugador Don Gonzalo Melero Manzanares sujeta y acto seguido empuja al adversario, impidiendo el control del balón. Tal acción constituye una infracción del artículo 111.1.j) del Código Disciplinario de la RFEF, merecedora de la amonestación impugnada.

Idéntica suerte desestimatoria han de correr las alegaciones relativas a la amonestación del jugador Don Juan Aguilera Muñoz, constitutiva en este caso de una infracción del artículo 111.1.a) del Código Disciplinario de la RFEF. En este sentido, el hecho de que se produzca el contacto con el balón anterior, simultánea o posteriormente a la acción de “juego peligroso” no es óbice para determinar su tipificación en el meritado precepto, con las consiguientes consecuencias disciplinarias derivadas de la misma”.

La resolución por lo tanto finaliza señalando: “Amonestar al jugador de la SD Huesca, D. GONZALO JULIÁN MELERO MANZANARES, por infracción de las Reglas de Juego, correctivo que determina, al tratarse del quinto de aquella clase, su suspensión por UN PARTIDO, con multa accesoria en cuantía de 200 € al club y 600 € al futbolista (artículos 111.1.j), 112.1 y 52.3 y 4).

Segundo.- Amonestar al jugador de la SD Huesca, D. JUAN AGUILERA NÚÑEZ, por juego peligroso, correctivo que determina, al tratarse del quinto de aquella clase, su suspensión por UN PARTIDO, con multa accesoria en cuantía de 200 € al club y de 600 € al infractor (artículos 111.1.a), 112.1 y 52.3 y 4)”.

 
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