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El 15,65 por ciento de los transportistas controlados por la Guardia Civil han sido denunciados.

Las sanciones impuestas se refieren al exceso en los tiempos de conducción, en un 32,9 % de los casos; por exceso de peso, en un 29 %; por manipulación del tacógrafo, en un 21,4 %; y por no cumplir las exigencias en el limitador de velocidad, en un 16,5 % de los casos.

Estos datos son aportados por el Ministerio de Fomento en el marco de una campaña sobre seguridad y prevención de accidentes. El objetivo es evitar la accidentalidad y poner en práctica mecanismos preventivos.

La llegada del periodo estival supone un aumento en los desplazamientos, sobre todo en transporte de viajeros, que determina una mayor intensidad de tráfico y, en consecuencia, un aumento del riesgo de accidentes. Esto es común a todos los modos de transporte pero alcanza mayor relevancia en el transporte por carretera.

El Ministerio de Fomento insta a las Asociaciones de Transportistas a que extremen el cumplimiento y exigencias legales de los limitadores de velocidad y de los tacógrafos, así como el respeto a los tiempos de conducción y descanso. Se recaba igualmente la cooperación de todas las Comunidades Autónomas.

Los motivos más importantes de las infracciones han sido los siguientes:

Infracciones leves:

Excesos de conducción, en un 78 % de los casos. Aquellos que superan hasta en un 20 % los tiempos máximos de conducción permitidos por el Reglamento 3.820/85.

Falta de interrupción a la conducción, en un 14 %. Conducir más de cuatro horas y media sin efectuar una interrupción de al menos 45 minutos.

Infracciones graves:

Falta de discos parcial o falta de kilómetros, en un 54 %. No justifica con los discos diagrama aportados el total de kilómetros recorridos.

Excesos de conducción, en el 28 %. Aquellos que superan en más de un 20 % y hasta un 50 % los tiempos máximos de conducción permitidos por el Reglamento 3.820/85.

Falta de descanso, en un 16 %. Minoración de los periodos de descanso establecidos reglamentariamente entre un 20 y un 50 %.

Infracciones muy graves:

Excesos de conducción, en un 37,5 %. Superación en más del 50 % de los tiempos máximos de conducción permitidos por el Reglamento 3.820/85.

Obstrucción a la labor inspectora, en un 35 %. No remitir a la Inspección discos diagrama impidiendo el análisis de los mismos.

Falta de descanso, en un 22,5 %. Minoración de los periodos de descanso establecidos reglamentariamente en más de un 50 %.

 
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