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El Juez de Fraga condena a una entidad bancaria a revisar las liquidaciones giradas a un cliente

El pasado 16 de noviembre, el Juez de Fraga, Antonio Martín, estima parcialmente la demanda presentada por la empresa “Salmicu S. L” contra la Caixa D´estalvis de Penedés y condenaba a la entidad bancaria a revisar las liquidaciones giradas hasta la actualidad presentando liquidación con el saldo resultante.

La empresa solicitó del juzgado la nulidad del contrato bancario de cobertura de riesgo sobre incremento de tipos de interés. El contrato, firmado por ambas partes el 30 de noviembre de 2007, hace referencia a una cobertura de riesgo sobre incremento de tipos de interés, sobre un importe nominal de cuatro millones de euros. 

En su resolución el juez estima que el mencionado contrato “adolece de oscuridad en su cláusula de resolución anticipada y por tanto de inequidad, siendo por ello contrario al Ordenamiento jurídico”. Por otra parte, el juez reconoce que el contenido obligacional es “ajustado a Derecho para ambas partes” y que “se establecen prestaciones recíprocas entre la mercantil y la entidad bancaria”.

En referencia a la firma del contrato bancario por parte del señor S. M. C. argumenta el juez que “firmó el citado contrato el 30/11/07 en calidad de administrador de la mercantil “Salmicu, S. L.”, por lo que la diligencia que le resulta exigible no es la del cliente particular de cualquier entidad bancaria, sino la diligencia exigible a los administradores de sociedades de capital”.

Por ello concluye en su resolución el juez que “no resulta aceptable sostener que un administrador de una sociedad de capital firme contratos mercantiles sin saber lo que firma, pues en tal caso, su deber de diligencia le obliga a contar con los servicios profesionales adecuados que le permitan suplir las carencias de formación de las que adolezca el Sr. S. M. C”

 
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