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El Pleno de las Cortes de Aragón aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2009

El último Pleno que las Cortes de Aragón han celebrado este año ha dado el visto bueno al proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2009. Se trata de un documento que contempla un gasto de 5.838 millones de euros, con un crecimiento de un 4,85% superior al del ejercicio anterior.

El Presupuesto aprobado por el Parlamento viene marcado, según ha explicado el consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, Alberto Larraz, “por la actual coyuntura económica y constituye una herramienta adicional para facilitar el relanzamiento de la economía aragonesa. Todo ello sin olvidar el compromiso con el gasto social, así como con un conjunto de actuaciones de carácter estructural dirigidas a potenciar la base del futuro crecimiento de la economía aragonesa”.

El Presupuesto de 2009 viene marcado por la orientación productiva del gasto público así como por el hecho de que ha sido diseñado teniendo en cuenta las actuaciones e carácter estructural recogidas en el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón y la Iniciativa Estratégica de Crecimiento. Se trata también de un documento económico con un marcado carácter social dado que casi el 90% del incremento presupuestario (240 de 270) va dirigido a mejorar la calidad de vida de los aragoneses.

Por lo que respecta al apartado de Ingresos, las cuentas públicas se saldarán con un déficit no financiero de 334 millones de euros, cumpliendo así con lo establecido en el marco de estabilidad presupuestario a lo largo del ciclo económico contemplado en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Las Cortes han dado el visto bueno también a la Ley de Medidas Tributarias para 2009. En virtud de las competencias normativas que tiene la Administración autonómica en materia de tributos propios y cedidos, el Gobierno de Aragón impulsa una modificación del sistema tributario autonómico con dos objetivos:

De índole estrictamente fiscal, que consiste en la introducción o ampliación de mayores beneficios fiscales dirigidos a la disminución de las carga tributaria que soportan los contribuyentes aragoneses con rentas y economías más modestas. Este objetivo tendrá un efecto directo favorable en la dinámica del mercado financiero e inmobiliario.

Con un carácter técnico, efectuar determinados ajustes en las referencias y citas que se realizan a la norma tributaria general, y con un carácter forma, que implica la actualización de las cuotas relativas a los tributos sobre el juego como la adaptación de determinadas tasas a la realidad de las actividades y servicios que presta la Administración de la Comunidad Autónoma.

Entre las medidas que reportan algún tipo de beneficio para los contribuyentes destaca la previsión de reducir el 90% de la cuota tributaria en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda del sujeto pasivo. A ella se une la bonificación del 100% del citado impuesto para las primeras copias de escrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización u otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios con el fin de incentivar el mercado inmobiliario, facilitando también la movilidad de las viviendas de alquiler e incrementando las posibilidades de financiación en las viviendas objeto de compraventa o transmisión.

En esta misma línea se inscribe la medida que contempla un tipo de reducido el 0,5% para las primeras copias de escrituras otorgadas para formalizar la constitución de préstamos hipotecarios cuyo objeto sea la financiación de actuaciones protegidas de rehabilitación.

La Comunidad Autónoma de Aragón puede ejercer competencias normativas sobre reducciones que respondan a circunstancias de carácter económico o social, tanto para las transmisiones mortis causa como para las inter vivos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En esta línea, con el objeto de modificar el impuesto y adaptarlo a las nuevas circunstancias de índole social que rigen nuestro sistema tributario, dichas competencias han sido ya ejercidas impulsando reducciones del 100% hasta un límite de 150.000euros, en el caso de las adquisiciones hereditarias por hijos del causante menores de edad o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% así como una reducción del 100% de la base imponible en la adquisición mortis causa por el cónyuge y los descendientes del causante, que ahora se amplia también para beneficiar a sus descendientes.

A todo ello se une una nueva reducción del 100% en el Impuesto por el concepto de Donaciones a favor del donatario hasta un límite de 300.000 euros, siempre que la donación se efectúe a favor del cónyuge o de los hijos del donante.

Otra de las medidas hace referencia a la reducción del 97% en las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida para equipararla con la reducción de que gozan las adquisiciones de empresas, negocios o participaciones, porcentaje que se incrementará progresivamente, con periodicidad anual hasta alcanzar el 99% en 2011. Al mismo tiempo se adopta el plazo de mantenimiento de cinco años para este tipo de transmisiones.

 
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